AGOSTI TORTORA MARCOS ALBERTO y otro/a C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ DIFERENCIAS SALARIALES
Trabajadores del Astillero Río Santiago reclamaron el restablecimiento del pago de los rubros vacaciones y plus vacacional y diferencias salariales por la modificación unilateral de su liquidación. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inválida la modificación dispuesta por la Circular 25/18 y ordenó la restitución de las condiciones contractuales y la liquidación de las diferencias actualizadas por IPC más 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcos Alberto Agosti Tortora y Eliana Procopio, representados por el Dr. Diego Germán Urquiza.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ente Administrador Astillero Río Santiago; Fiscalía de Estado actuó por la defensa).
Objeto: Restablecimiento de las condiciones contractuales alteradas por la empleadora (art. 66 L.C.T.) por la modificación del método de liquidación de los rubros "vacaciones" y "plus vacacional" a partir de la Circular 25/2018 (5/8/2018), y pago de las diferencias salariales y reintegro de descuentos practicados bajo el rubro "descuentos de días". Se pidió medida cautelar (concedida).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inválida la modificación unilateral de las condiciones de trabajo; se condenó a la Provincia de Buenos Aires a restablecer el régimen salarial anterior al dictado de la Circular 25/18 y a reintegrar las sumas descontadas. Se ordenó al perito contable liquidar diferencias desde agosto de 2018, actualizar por IPC y aplicar intereses moratorios del 3% anual. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del tribunal):
"Hacer lugar a la demanda deducida por Marcos Alberto Agosti Tortora y Eliana Procopio, y declarar inválida la modificación de las condiciones de trabajo unilateralmente dispuesta por la empleadora, condenando a la Provincia de Buenos Aires a que restablezca las condiciones contractuales originarias, manteniendo vigente el pago de los rubros salariales 'vacaciones' y 'plus vacacional' conforme fuera efectuado con anterioridad al dictado de la Circular 25/18 en favor de los actores (arts. 2, 7, 8, 12, 13, 21, 65, 66, 74 y 103, L.C.T.; arts. 14 bis y 75.22, C.N.; art. 39.3, Const. Prov.)."
"Partiendo de esa plataforma fáctico‑probatoria, la demanda de restablecimiento de las condiciones contractuales alteradas debe prosperar, pues resulta evidente que, al haber modificado unilateralmente las condiciones de trabajo de los actores, reduciéndoles el salario, la empleadora alteró una cláusula esencial de los contratos de trabajo y les provocó un perjuicio material a los trabajadores, transgrediendo así dos de los tres límites a los que el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo... condiciona la validez del ius variandi."
"Corresponde declarar su inconstitucionalidad [del art. 55 de la ley 27.802] para el caso concreto y prescindir de su aplicación. Por ello, los créditos reconocidos en la presente sentencia deberán actualizarse conforme el mecanismo previsto en el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, utilizando como parámetro la evolución del Índice de Precios al Consumidor, nivel general con más el interés del tres por ciento (3 %) anual desde la mora y hasta el efectivo pago..."
- Montos y hechos probados (citados en el fallo):
Circular 25/2018 (5/8/2018) como origen del cambio de método de liquidación.
Descuentos en agosto de 2018: a) Agosti Tortora $8.236,29; b) Procopio $8.620,70 (código 153).
Perjuicios calculados por pericia: a) Agosti Tortora dejó de percibir $77.479,75 en concepto de vacaciones 2018/2019; b) Procopio dejó de percibir $64.095,04 en concepto de vacaciones 2018/2019.
Pago ordenado por medida cautelar (haberes de octubre de 2020): a) Agosti Tortora $138.506,83; b) Procopio $81.772,58.
- Votos y mayoría: El voto inicial del Juez Carlos Mariano Núñez resolvió las cuestiones planteadas; los Jueces Federico Javier Escobares y Juan Ignacio Orsini adhirieron. El dispositivo final expresa la decisión de la mayoría y prevalece.
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