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LEDESMA CLAUDIA FABIANA C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora reclamó indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itinere ocurrido el 07/01/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $3.200.977,20 más intereses y actualización por RIPTE, aplicando el criterio de la Suprema Corte provincial y la tasa pura del 6% anual.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ripte Interes puro 6% anual Actualizacion de creditos Decreto 659/96 (baremo y capacidad restante) Provincia de buenos aires Costas Liquidacion indemnizatoria ($3.200.977 20 Acreencia total $4.082.868 34).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Fabiana Ledesma, representada por el Dr. Matías Osvaldo Posca. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense) y la Fiscalía de Estado (empleador autoasegurado). Objeto: Prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 07/01/2022; actualización del crédito y liquidación de intereses; reconocimiento de incapacidad y aplicación de factores de ponderación y adicionales legales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora, dentro de 10 días de notificada, la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($3.200.977,20) en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial permanente (liquidación conforme art. 14.2.a Ley 24.557), más intereses del 6% anual desde la exigibilidad (07/01/2022) hasta la fecha del pronunciamiento (10/08/2026) por $881.891,14, resultando una acreencia total al 10/08/2026 de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($4.082.868,34); la suma deberá además actualizarse por RIPTE desde el 11/08/2026 hasta el pago efectivo; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "Teniendo en cuenta lo expuesto en los puntos precedentes, y habiéndose tenido por acreditado el siniestro ocurrido el día 07/01/2022 -conforme lo normado por el art. 6 de la Ley 24.557-, corresponde avanzar en la determinación del monto indemnizatorio que legalmente le corresponde a la actora, en virtud de las secuelas incapacitantes permanentes derivadas del accidente de trabajo in itinere verificado en autos." "De la sentencia recaída en la causa Nº 21.802 surge que, como consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 04/10/2016, se determinó que Claudia Fabiana Ledesma padecía una incapacidad parcial y permanente del 18,84% de la T.O. ... En consecuencia, al momento del accidente objeto de estos autos, ocurrido el 07/01/2022, la actora contaba con una capacidad restante del 75,47%... Tal operación arroja una incapacidad indemnizable del 2,53% de la T.O., que será la que habrá de utilizarse a los fines del cálculo de la prestación dineraria correspondiente." "En función de los elementos referidos, el monto indemnizatorio por accidente de trabajo debe calcularse conforme fórmula legal prevista en el art. 14.2.a de la Ley 24.557 y en el art. 17.1 de la Ley 26.773: $1.989.321,35 × 53 × 2,53% × 1,20 -65/54
- = $3.200.977,20." "En este punto, debe analizarse el pedido de la actora respecto de la prestación adicional prevista en el art. 3 de la Ley 26.773... tratándose de un accidente in itinere, corresponde estar a la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa 'Carabajal...'(sent. 25/04/2018), en la cual se resolvió que 'en el caso de un accidente in itinere, no corresponde la prestación adicional prevista en el art. 3 de la Ley 26.773...' En atención a lo expuesto, corresponde acatar la doctrina legal señalada y rechazar el reclamo vinculado a dicha indemnización adicional." "En cuanto al pedido de la parte actora de que se liquiden intereses... corresponde recordar la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aplicable a los supuestos en que la indemnización se fija a valores actuales... cabe concluir que cuando sea pertinente el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum a valor actual, tal cual se ha decidido por la Cámara en la especie, en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito... establecer que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la ya mentada alícuota del 6% anual..."
- Votos: El voto que abre (Escobares) propone y define la solución; Orsini votó por la afirmativa adhiriendo con matices (dejó a salvo su opinión sobre art.3 Ley 26.773); Núñez adhiere. El dispositivo final del Tribunal confirma por mayoría la condena, la tasa del 6% y la actualización por RIPTE.

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