PEREYRA JUAN ALBERTO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por enfermedad profesional para trabajador recolector de residuos reclamando prestaciones de la LRT y ley 26.773. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART S.A. a pagar $110.253.032,53 más intereses capitalizados al 6% hasta el 10/8/2026 y actualización por RIPTE desde el 11/8/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Alberto Pereyra, representado por Eduardo Esteban Curutchet.
Demandado: Galeno ART S.A., representada por la Dra. Rosa Elizabeth Calandria.
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2.a de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773 por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumboradiculalgia L5-S1) producida en tareas como recolector de residuos; impugnación de la denegatoria de cobertura por la ART y cuantificación de la indemnización.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Galeno ART S.A. a depositar en autos, en el plazo de diez días de notificada la decisión, la suma de $110.253.032,53 en concepto de las prestaciones legales cuestionadas, con intereses capitalizados al 6% anual hasta el 10/8/2026; desde el 11/8/2026 y hasta el efectivo pago el importe se actualizará por la variación del RIPTE y devengará interés del 6% anual. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"La enfermedad denunciada surge probada con la prueba pericial médica producida en el expediente (escrito electrónico de fecha 8/12/2022) del cual se desprende que, en relación directa con las tareas que realiza, el trabajador padece de lumboradiculalgia a nivel L5S1, secundario a discopatía lumbar en dicho nivel, patología que, con la incidencia de los factores de ponderación, le provoca una incapacidad del 23%. Expresó textualmente el experto que 'La actividad que realiza el actor tiene clara entidad para producir dicha patología y la misma se condice etiocronológicamente con el cuadro relatado'... Por ende, con apoyo en las pruebas pericial médica y testimonial, estimo probado que, a causa de las tareas de recolección de residuos que realizaba para la empresa 'Esur S.A.', el trabajador padece una enfermedad profesional que le ocasionó una incapacidad permanente del 23% de la total obrera."
"Siendo así, y teniendo en cuenta el IBM acreditado en autos ($157.970,85), el ingreso base ajustado por RIPTE, de conformidad con lo que ordena el art. 12 ap. 1 y 2 de la LRT (texto según decreto 669/2019), asciende a la suma de $3.103.336,91 (157.970,85 x 19,6449972497)... Ponderando la edad del trabajador a la fecha de la primera manifestación invalidante (35 años), el aludido ingreso mensual ($3.103.336,91) y el porcentaje de incapacidad (23%) acreditados en la causa, y efectuando los cálculos correspondientes, la prestación referida asciende a la suma de $70.255.114,30... Corresponde además condenar a la demandada a pagarle al actor la prestación prevista en el art. 3 de la Ley 26.773... el importe total de las prestaciones previstas en el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo es de $84.306.137,16."
"Con arreglo a lo reclamado por la actora, en tanto la demandada no ha pagado en tiempo y forma la indemnización, corresponde adicionar al capital de condena los intereses moratorios devengados entre la fecha de exigibilidad del crédito (6/9/2021) y la del efectivo pago... resulta evidente que en el caso no puede aplicarse una tasa de interés bancaria desde la fecha del infortunio a la indemnización que se ha calculado a valores actuales... Desde la fecha de la toma de exigibilidad del crédito y hasta la fecha de esta sentencia, el importe de condena deben ser incrementados con intereses a una tasa 'pura', que en el caso habré de fijar... en el 6% anual... En virtud de ello, al importe del capital por los rubros de condena ($84.306.137,16) deben añadirse los intereses moratorios desde la fecha del siniestro (6/9/2021) hasta la fecha de notificación del traslado de la demanda (5/7/2022), cálculo que arroja una cifra de $4.185.280,01... La suma de ambos montos (...) asciende a $88.491.417,17 capital que a su vez devenga intereses -desde el 6/7/2022
- a una tasa pura de 6% anual, importe que, al 10/8/2026 es de $21.761.615,36... y el resultado de esa operación ($110.253.032,53) debe ser nuevamente capitalizado..."
- Votos: Los tres jueces (Orsini, Escobares y Martiarena) adhieren; el bloque dispositivo final coincide con los votos mayoritarios.
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