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MOLINA MIRTA VIVIANA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción especial por accidente de trabajo in itinere para obtener indemnización por incapacidad. El Tribunal del Trabajo N°2 de La Plata hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco provincial a pagar $11.407.513,64 con actualización por RIPTE y tasa del 6% anual, por incapacidad parcial y permanente del 8,90%.

Accidente de trabajo in itinere Indemnizacion Incapacidad 8 90% Ley 24.557 Ripte Actualizacion Interes 6% anual Fisco provincia de buenos aires Primera instancia Monto $11.407.513 64.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mirta Viviana Molina (representada por Dr. Fernando Oscar Betti Sanchez). Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (defendido por Dr. Hernán Proclemer; actora prestó servicios para la Dirección General de Cultura y Educación). Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 14/9/2017. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar $11.407.513,64, en concepto de las prestaciones previstas en los arts. 14.2.a. y 20 de la ley 24.557, con más actualización conforme RIPTE y una tasa de interés pura del 6% anual; costas a la demandada; regulación de honorarios profesionales y periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Del bloque dispositivo final (texto literal): "1. Hacer lugar a la demanda deducida por Mirta Viviana Molina, contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, y condenarla a pagarle a aquella, mediante depósito en autos y en el plazo de diez días de notificada esta decisión, la suma de pesos once millones cuatrocientos siete mil quinientos trece con sesenta y cuatro centavos ($11.407.513,64-), en concepto de la prestación establecida en los arts. 14.2.a. y 20 de la ley 24.557, con más intereses capitalizados al 6% anual hasta el 10/8/2026 (arts. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 3, 6, y 14.2.a. y 26, L.R.T.; art. 1, arts. 725, 768, 770, 865, 1748, Código Civil y Comercial)." "2. Disponer que hasta el efectivo pago, el importe mencionado en el párrafo anterior deberá actualizarse con arreglo a la variación del RIPTE, devengando asimismo en ese período, una tasa de interés del 6% anual (arts. 14 bis, 17 y 28, CN)." "3. Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 24, ley 15.057)."
- Sobre acreditación del accidente y grado de incapacidad (voto original): "considero probado que el día 14/9/2017 Mirta Viviana Molina sufrió un accidente de trabajo in itinere." "la trabajadora padece una incapacidad física definitiva parcial y permanente del 8,90% de la total obrera."
- Sobre actualización y doctrina aplicable (voto original): "corresponde ajustar el ingreso base acreditado en el proceso por la suma de $17.410,57, aplicando el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante (del 14/9/2017) hasta la fecha de la presente sentencia... el coeficiente de ajuste que cabe aplicar en la especie es de 73,59... el ingreso base mensual ... asciende a la suma de $1.281.243,85 ($17.410,57x73,59)." "El importe total que le corresponde percibir a la actora por las prestaciones ... es de $7.433.661,50 (arts. 1, 6, 14.2.a. y 20 de la ley 24.557)."
- Sobre intereses desde la exigibilidad hasta la sentencia: "desde la fecha de exigibilidad del crédito (14/9/2017) hasta el dictado de esta sentencia, los intereses moratorios deben ser calculados a una tasa pura del 6% anual, que ascienden en el caso a la suma de $3.973.852,14 ... Así las cosas, el importe total de condena asciende a la suma de pesos once millones cuatrocientos siete mil quinientos trece con sesenta y cuatro centavos ($11.407.513,64-), al 10 de agosto del 2026."
- Sobre regularización de honorarios y perito: "Regular los honorarios de la abogada interviniente ... en la suma de 32 IUS." "corresponde fijar los honorarios de Raúl Néstor Gualdoni, en la suma de $570.000 (pesos quinientos setenta mil), con más aportes previsionales y devolución de IVA si correspondiera."
- Votos: Los tres jueces (Núñez, Escobares y Orsini) adhieren a la solución mayoritaria; no existe disidencia que modifique el dispositivo final.

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