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PAVESSE CHYNTHIA BEATRIZ JOANA C/ GARAY LAURA GRACIELA S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido indirecto y diferencias salariales contra empleadora por registración, remuneraciones y rubros indemnizatorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $63.594.746 actualizado por IPC más 3% anual, ordenando entrega de certificado de servicios y costas a la vencida.

Despido indirecto Diferencias salariales Registracion Actualizacion ipc Interes 3% anual Certificado de servicios Costas Indemnizacion laboral Lct art. 276 Dnu 34/2019.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chynthia Beatriz Joana Pavesse, representada por los abogados Julio César Núñez y Tatiana Merena. Demandado: Laura Graciela Garay, representada por el abogado Santiago Yarcho Coscarelli. Objeto: Pago de indemnizaciones por despido (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido), vacaciones, SAC proporcional, diferencias salariales no prescriptas; aplicación de DNU 34/2019; artículos de leyes 25.323 y 24.013; regularización registral y entrega de certificado de servicios y comprobantes de aportes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar mediante depósito en autos la suma total de $63.594.746 (resultado de actualizar la condena de $1.944.960,37 desde el 21/4/2021 al 10/08/2026 por IPC y más 3% anual). Se impusieron costas a la demandada, obligación de entregar certificado de servicios y aportes con sanción conminatoria de $30.000 por día de retardo, y se regularon honorarios y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En consecuencia, tengo por acreditado que la Señora Chynthia Pavesse ingresó a trabajar en favor de la Señora Laura Graciela Garay, el 1 de diciembre del 2014, realizando tareas de cocinera en el local gastronómico que gira bajo el nombre de fantasía "Parrillita de Laura", sito en Camino General Belgrano N° 3907 de la Localidad de Manuel Gonnet, así como que la jornada de trabajo se extendió los días miércoles, viernes y sábados en el horario de 19.00 a 01.00 horas y los días domingos de 10.00 a 16.30 horas. (art.40, ley 15.057 y 52 y 55, LCT N° 20744)" "En la misma fecha y mediante TCL CD 099940647 envía idéntica comunicación a la AFIP. Ante la falta de respuesta, y no habiendo la demandada corregido la registración laboral ni abonado lo reclamado, la actora envía en fecha 19.04.2021 y mediante TCL CD 067920513 la comunicación de su despido indirecto: 'Ante la falta de respuesta, habiendo guardado silencio a mis justos reclamos efectuados mediante Telegrama Colacionado Laboral CD 099940655, no habiéndome abonado los salarios adeudados correspondientes a los meses de febrero 2021 sac 1º y 2º cuota 2020 y vacaciones; no habiendo corregido la relación laboral ininterrumpida que nos vincula desde el 01/12/2014 y no habiéndoseme abonado las diferencias salariales devengadas, hago efectivo el apercibimiento y me considero injuriada y despedida por su exclusiva culpa y responsabilidad.' La autenticidad y recepción de las piezas postales mencionadas no ha sido materia de controversia." "Por ello, los créditos reconocidos en la presente sentencia deberán actualizarse conforme el mecanismo previsto en el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, utilizando como parámetro la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general con más el interés del tres por ciento (3 %) anual desde la mora y hasta el efectivo pago, en tanto dicho sistema permite preservar el valor real de la obligación y asegurar una reparación adecuada del crédito reconocido judicialmente. Siendo ello así, sobre el monto de condena: $1.944.960,37 actualizado por indice de precios consumidor (I.P.C.)
- nivel general de la República Argentina. Desde el 21/4/2021 al 10/08/2026, con mas el 3% anual otorga la suma de $61.649.785, todo lo cual hace un total de $63.594.746. Así lo voto."
- Votos y mayorías: El voto que integra el dispositivo fue el del Juez Carlos Mariano Núñez, con adhesión expresa de los Dres. Federico Javier Escobares y Juan Ignacio Orsini. El dispositivo final del Tribunal (unánime) es el que se consignó y prevalece.

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