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CASTILLO MARCOS MANUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 5/10/2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $69.205.209,58, aplicando actualización por RIPTE y una tasa de interés del 6% anual.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial 27% Indemnizacion ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Actualizacion monetaria Interes 6% anual Costas Honorarios Tribunal del trabajo n?2 la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcos Manuel Castillo, representado por el Dr. Javier Alberto Mengual. Demandado: EXPERTA A.R.T. S.A., defendida por el Dr. Federico Carlos Tallone. Objeto: Indemnización derivada de incapacidad laboral permanente parcial por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 5/10/2020. Se impugnan además reglas del sistema (cuestiones de constitucionalidad), pero la exigencia principal es el pago de las prestaciones conforme ley 24.557 y ley 26.773. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar $69.205.209,58 (capital más intereses capitalizados al 6% anual), con actualización por variación del RIPTE hasta el efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios y de peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por los motivos expuestos, tengo por demostrado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente de trabajo que sufrió, el trabajador padece una incapacidad física definitiva parcial y permanente del 27% de la total obrera." "En suma, lo dicho a su vez se compadece con la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que surge del aludido precedente "Barrios", en cuando con claridad indica que los créditos judiciales deben ser fijados a valores actuales al momento de la sentencia." "Si bien la cuantificación de los montos de condena han sido calculados a valores actuales estimo que, desde la fecha de exigibilidad del crédito (5/10/2020) hasta el dictado de esta sentencia, los intereses moratorios deben ser calculados a una tasa pura del 6% anual, que ascienden en el caso a la suma de $17.978.477,69 ($51.226.731,89x 35,10%). Así las cosas, el importe total de condena asciende a la suma de pesos sesenta y nueve millones doscientos cinco mil doscientos nueve con cincuenta y ocho centavos ($69.205.209,58-), al 10 de agosto del 2026." Bloque dispositivo final (transcripción literal de la parte resolutiva que prevalece): "1. Hacer lugar a la demanda deducida por Marcos Manuel Castillo, condenando a "EXPERTA A.R.T. S.A." a pagarle a aquél, mediante depósito en autos y en el plazo de diez días de notificada esta decisión, la suma de pesos sesenta y nueve millones doscientos cinco mil doscientos nueve con cincuenta y ocho centavos ($69.205.209,58-), en concepto de la prestación establecida en el art. 14.2.a de la ley 24.55 y art. 3 ley 26.773, con más intereses capitalizados al 6% anual (arts. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 3, 6, y 14.2.a. y 26, L.R.T.; art. 1, arts. 725, 768, 770, 865, 1748, Código Civil y Comercial). 2. Disponer que hasta el efectivo pago, el importe mencionado en el párrafo anterior deberá actualizarse con arreglo a la variación del RIPTE, devengando asimismo en ese período, una tasa de interés del 6% anual (arts. 14 bis, 17 y 28, CN). 3. Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 24, ley 15.057). 4. Regular los honorarios de los abogados intervinienten, por la parte actora, Javier Alberto Mengual en la suma de suma de 195 IUS; y los del abogado interviniente por la parte demandada Federico Carlos Tallone en la suma de suma de 135 IUS... 5. En cuanto a los peritos... corresponde fijar los honorarios del perito médico, Maria Laura Haramboure, en la suma de $1.150.000..., los de la perito psicóloga Luciana Abigail Meo Galazzi, en la suma de $1.150.000...; y los de la perito contadora Analia Beatriz Peñalva en la suma de $1.150.000...." (El bloque dispositivo anterior es el que manda por sobre los votos particulares).

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