TOLEDO ANALIA GABRIELA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la acción, reconoció incapacidad parcial y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $21.409.287 por aplicación de los arts. 14 LRT y 3 ley 26.773, con más costas y ajuste por interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Analía Gabriela Toledo, por intermedio de su letrado Dr. Leandro Arrechea.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación), ente autoasegurado.
Objeto: Acción de revisión (art. 2 inc. j) ley 15.057) de la resolución administrativa de Comisión Médica que no reconoció incapacidad; se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica y pago de prestaciones conforme art. 14 ley 24.557 y art. 3 ley 26.773.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión; se estableció que la actora padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9,5% en relación causal con la contingencia del 9/11/23; se condenó a la Provincia a pagar $21.409.287 en concepto de indemnización (art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773) dentro de 60 días mediante depósito judicial; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 9/11/23 la actora sufrió un accidente en cumplimiento de sus funciones. La contingencia ha sido aceptada, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557.
En la pericia producida en autos, la experta determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de columna cervical (3%), compromiso músculo cutáneo derecho (1,8%) e izquierdo (1,8%) y RVAN Grado I (2,5%) del orden del 9,5%, incluidos los factores de ponderación (12%). La incapacidad arribada ha sido calculada conforme al método de la capacidad restante y teniendo en cuenta la preexistencia del 3,65% que surge del expediente administrativo.
La pericia ha sido impugnada pero las observaciones no logran conmover los fundamentos del dictamen y las aclaraciones presentadas por la experta (art. 474 del CPCC)."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 9,5%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada.
Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $1.103.070,94 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (9/11/23) hasta el día de la fecha de $ 1.677.164,97, suma que arroja la de $ 2.780.235,92 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348
El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($2.780.235,92) x 53 x incapacidad (9,5%) x coeficiente de edad (65/51).
A la suma de $ 17.841.073 deberá adicionarse la de $ 3.568.214 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733.
Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 21.409.287), que deberá ser abonada por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el plazo de 60 días de notificado este pronunciamiento mediante depósito judicial (art 70 Ley 15394)."
- Sobre los planteos de inconstitucionalidad y doctrina aplicable: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos. Tampoco resulta procedente la aplicación de la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096... toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."
- Votos: La Dra. Canale expone fundamentos y propone la resolución; las Dras. Boxler y Chirinos adhieren; el bloque dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta mayoritaria.
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