HVASTA CHRISTIAN LEONEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión contra dictamen de Comisión Médica por accidente de trabajo que reclamaba incapacidad y prestaciones. El Tribunal revocó el dictamen administrativo y estableció incapacidad parcial y permanente del 1,47% t.o. por el siniestro del 18/8/2023, condenando a GALENO ART S.A. al pago de $2.938.762 a los herederos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHRISTIAN LEONEL HVASTA (con demanda impulsada por AGUSTINA LAURA AMATO BASBUS y en representación de los hijos menores BENJAMÍN LEONEL OMAR y MIA JAZMÍN).
Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora vinculada a la empleadora LOGISTICA URBANA S.A.).
Objeto: Acción de revisión de dictamen de Comisión Médica que había fijado incapacidad del 2,20% por accidente de trabajo del 18/8/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes.
Decisión: Se revocó el pronunciamiento del 22/4/2024 de la Comisión Médica N°38 y se estableció que CHRISTIAN LEONEL HVASTA poseía una incapacidad parcial y permanente del 1,47% t.o. vinculada al hecho del 18/8/2023. Se condenó a GALENO ART S.A. a pagar a los universales herederos BENJAMÍN LEONEL OMAR y MIA JAZMÍN la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 2.938.762) en 10 días, con imposición de costas a la demandada y regulación diferida de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes más relevantes del fallo):
"En definitiva, se ha acreditado que CHRISTIAN LEONEL HVASTA presentaba una incapacidad parcial y permanente del 1,47% t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 18/8/2023"
"En consecuencia al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 562.336.63 determinado precedentemente corresponde adicionar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (Tasa Activa) desde la fecha del siniestro (18/8/2023) hasta el día de la fecha resultando en una suma de $ 1.033.507.81, lo que arroja un total de $ 1.595.844,44 conforme a lo establecido en e n el art. 11.2 de la ley 27.348."
"En consecuencia y de conformidad con las citas legales efectuadas y lo normado por el art. 3 del Dto. 1694/09 la parte accionante resulta acreedora de la suma de $ 2.448.968,36.
- en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial consecuencia del siniestro sufrido el 18/8/2023 a cargo de la demandada GALENO ART S.A. (art. 26 ley 24.557) monto superior al mínimo establecido en la citada norma legal."
"Asimismo, corresponde admitir el reclamo de pago de la indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas previstas por la ley 24.557 y sus modificatorias, por el Dto. 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma determinada precedentemente prevista por el art. 3 de la ley 26.773 en atención a que el daño se produjo en el lugar de trabajo, que en el caso de autos asciende a la suma de $ 489.793,64-"
"Por todo lo expuesto, citas legales efectuadas y de conformidad los parámetros salariales establecidos propongo se condene a GALENO ART S.A. a pagar a BENJAMÍN LEONEL OMAR HVASTA y a MIA JAZMÍN HVASTA en su carácter de universales herederos de CHRISTIAN LEONEL HVASTA la suma de $ 2.938.762 en el plazo de DIEZ días de notificado el pronunciamiento mediante depósito judicial y bajo apercibimiento de ejecución."
- Observaciones procesales relevantes: La resolución toma en consideración el VIB actualizado por RIPTE y aplica interés conforme art. 11.2 ley 27.348; la Asesoría de Incapaces intervino por los menores; intervenciones administrativas posteriores (liquidación de Galeno y fondo de reserva de la SSN) fueron incorporadas al expediente y notificadas.
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