PULSONE SEBASTIAN C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Pulsone promovió acción de fijación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional 392 de Pilar. El Tribunal reguló los honorarios y condenó en costas a la aseguradora, considerando oficiosa la intervención letrada y aplicando la ley arancelaria provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Sebastián Pulsone, en procura de la fijación de sus honorarios por la labor desarrollada ante la Comisión Médica Jurisdiccional 392 de Pilar en representación de Portillo Eber Emanuel.
Demandado: Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales y judiciales por la actuación del Dr. Pulsone en la instancia administrativa (Comisión Médica) y en sede judicial.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de regulación de honorarios y se regulan los honorarios del Dr. Pulsone en 4 JUS ($212.928) por la instancia administrativa y 7 JUS ($372.624) por la actuación judicial; se regulan 7 JUS ($372.624) para el Dr. Ferreto Nicolás; se imponen las costas a la demandada por la actuación administrativa y por su orden respecto de la actuación judicial; se fija plazo de 10 días para el pago y se dispone apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"A su vez, el art. 37 de la citada resolución establece que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder.'"
"La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96. Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
"Por ello y hallándose acreditados los presupuestos que tornan admisible el allanamiento efectuado, corresponde hacer lugar a la demanda por regulación de honorarios interpuesta por el Dr. PULSONE SEBASTIAN contra COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A."
(Dispositivo final, transcrito parcialmente por ser el mandamiento de la sentencia):
"II) Regulando los honorarios del Dr. PULSONE SEBASTIAN en la suma equivalente a 4 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.
- ... equivalente a la suma honorarios en $212.928.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios ... (equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) por su actuación en sede judicial, y del Dr. FERRETO NICOLAS en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios ... con más el 10% de aportes de ley ... y con más la incidencia del IVA..."
Disidencias: Los tres votos (Bonini, Fernández Rocha y Canabal) votaron en idéntico sentido; no se registran votos en disidencia.
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