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CARRANZA WALTER OSCAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Recurso contra decisión de comisión médica jurisdiccional y liquidación de prestaciones laborales indexadas por RIPTE. El Tribunal ordenó practicar la liquidación conforme art. 59 Ley 15.057 y determinó un total liquidado a cargo de la demandada de $17.799.740,78, con individualización de capital, tasas, honorarios y peritaje.

Recurso contra comision medica Liquidacion Ripte Ley 15.057 Honorarios Perito medico Notificacion electronica Ley 14.967 Tasa retributiva Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carranza Walter Oscar. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Ejecución/liquidación de suma resultante de sentencia recaída en recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 14.997), con capital indexado y conceptos accesorios (tasas, honorarios, perito). Decisión: En cumplimiento de lo ordenado en la sentencia previa, el Tribunal practicó la liquidación a cargo de la demandada por un total general de $17.799.740,78, detallando capital indexado por RIPTE, tasas, contribuciones y honorarios de las partes y perito; se concede vista por cinco días a las partes bajo apercibimiento de aprobación por silencio.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En virtud de lo ordenado en la sentencia que antecede, se procede a practicar la liquidación a cargo el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el art. 59 ley 15.057 (Res. SCBA Nro. 1840/24) y de acuerdo al siguiente detalle:" "A CARGO DE LA DEMANDADA CAPITAL INDEXADO POR RIPTE A LA FECHA DE SENTENCIA: $13.319.623,72.-" "SUB TOTAL (B) $ 307.683,31.- ... SUB TOTAL (C): $ 4.172.433,75.- TOTAL GENERAL (A+B+C): $ 17.799.740,78.-" "Hácese saber a las partes que deberán adicionarse a los montos regulados el 21% en concepto de I.V.A. a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos." "De la liquidación que antecede vista a las partes por el término de cinco días bajo apercibimiento de aprobación en caso de silencio (art. 38 inc d) del CPCC y art. 59 y 89 de la Ley 15.057, conforme Res. de la SCBA nro. 1840/2024). NOTIFÍQUESE con remisión del presente al domicilio electrónico constituido, sin necesidad de otro instrumento ni formato de cédula (art. 143 1º del CPCC, arts. 4, 7 y 11 Ac. 3845/17 -modificados conforme lo dispuesto por la Ac. 3991/20
- )." "ART. 54 LEY 14.967: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado." (Se consignan en la liquidación los importes individualizados de honorarios por JUS para los Dres. Cendon, Abad, Mujica y Llopis y el perito médico Malfatti por $583.000 con aportes.)

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