FIORITO NATALIA MARISEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción por accidente de trabajo por secuelas y liquidación indemnizatoria. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucional el DNU 669/19 y el art.12 ap.2 de la ley 24.557 (mod. por ley 27.348), aplica la actualización por índice RIPTE y condena a PROVINCIA ART S.A. a pagar $12.948.548,43.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiorito Natalia Marisel, representada por los Dres. Federico Andrés Colombo y Javier Matías Maccia.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción de revisión de dictamen de Comisión Médica; reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo del 10/02/2022, por incapacidad parcial y permanente (se reclamó 35%).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció incapacidad laboral parcial y permanente del 7,55% T.O.; se liquidaron prestaciones (art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773) y se actualizó el monto por índice RIPTE hasta la fecha de sentencia, condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $12.948.548,43 dentro de 10 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 y la inconstitucionalidad del art. 12 ap.2 Ley 24.557 (mod. por art. 11 Ley 27.348) en el caso concreto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En consecuencia, considero tener por acreditado de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y los restantes elementos obrantes en el expediente, que la Sra. Fiorito porta solamente una incapacidad física del orden del 7,55% de la T.O, con carácter de parcial y permanente con causa en el accidente de carácter laboral por el que interpuso la acción judicial (art. 6 ley 24.557)."
"De este modo, la suma de condena indexada por RIPTE a la fecha de la sentencia es $12.948.548,43.
- ($ 759.891,34.
- x coeficiente )."
"Este Tribunal del Trabajo ha declarado la inconstitucionalidad del DNU 669/19, en el entendimiento que el mismo no cumplía con los requisitos constitucionales que permiten al Poder Ejecutivo dictar actos de naturaleza legislativa fundados en necesidad y urgencia... correspondiendo adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Bs.As., declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 669/2019 en los presentes autos."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba. No hubo voto mayoritario que contradijera el dispositivo; la decisión se adoptó por mayoría (votos de Fernández Rocha y Canabal; Bonini adhirió con salvedades sobre intereses).
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