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ORELLANA OSVALDO DARIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamó trabajador por indemnización derivada de accidente laboral por lesión de rodilla y secuelas psíquicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales DNU 669/19 y el art.12 ap.2 de la Ley 24.557 (mod. por Ley 27.348) y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar $51.281.817,75 aplicando actualización por índice RIPTE.

Accidente de trabajo Indemnizacion Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 inconstitucional Ripte Actualizacion Incapacidad 16 66% La segunda art s.a. Derecho laboral provincial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El señor Osvaldo Darío Orellana, representado por el Dr. Jorge A. Pastorini. Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo del 24-01-2024; reconocimiento de incapacidad psicofísica y pago de indemnizaciones conforme Ley 24.557 y Ley 26.773, más adecuación del crédito frente a índices/ tasas aplicables. Decisión: Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art.12 ap.2 de la Ley 24.557 (mod. por art.11 Ley 27.348), declaró inaplicables las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar al actor la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 75/100 ($51.281.817,75) dentro de diez días hábiles, con depósito en autos y costas a la demandada. Se regulan honorarios y demás costas y cargas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "En el caso de autos el coeficiente asciende a : 3,45.- De este modo, la suma de condena indexada por RIPTE a la fecha de la sentencia es $51.281.817,75 ($ 14.864.295.
- x coeficiente 3,45 ). De dichos guarismos se desprende que la aplicacion a autos de la Tasa Activa del Banco Nación resulta inferior al que se obtiene mediante la utilización del indice RIPTE, justificando, así, utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual ." "Este Tribunal del Trabajo ha declarado la inconstitucionalidad del DNU 669/19, en el entendimiento que el mismo no cumplía con los requisitos constitucionales que permiten al Poder Ejecutivo dictar actos de naturaleza legislativa fundados en necesidad y urgencia. ... correspondiendo adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Bs.As., declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 669/2019 en los presentes autos. En cuanto a las Resoluciones Nros. 1039/2019 y Nro. 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nacion ( SSN) ... considero que deben correr la misma suerte que la disposición que les dio su origen." Texto del fallo (dispositivo final): "1°) Declarar la inconstitucionalidad del DNU nro. 669/19 conforme doctrina legal SCBA ' Muzychuk'. Declarar la inconstitucionalidad del art. 12 apartado 2 Ley 24557 ( modificado por el art. 11 Ley 27.348) . Declarar la inaplicabilidad de la Resoluciones SSN nro. 1039/2019 Y 332/2023 a autos. 2°) Hacer lugar a la demanda promovida el Señor OSVALDO DARIO ORELLANA contra LA SEGUNDA ART S.A. condenando a éste último a abonar a la parte actora la suma de pesos CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 75/100 ($51.281.817,75) ..."
- Votos y mayoría: La jueza Sandra I. Fernández Rocha expuso y propuso la decisión de fondo (fijando incapacidad total 16,66% y aplicando actualización RIPTE). Los Dres. Bonini y Canabal adhieren por mayoría. Bonini (y Canabal que adhiere) discrepan parcialmente al proponer adicionar un interés compensatorio del 3% anual; la mayoría resolvió no adicionar tasa compensatoria y optó por no sumar interés además del ajuste por RIPTE.
- Montos y fechas relevantes: Fecha del accidente: 24-01-2024. Edad al momento del siniestro: 28 años. IBM calculado: $604.678,07. Prestación art.14 LRT: $12.386.912,50. Prestación art.3 Ley 26.773 (20%): $2.477.382,50. Total sin actualizar: $14.864.295.-. Coeficiente RIPTE aplicado: 3,45 → Total actualizado condenado: $51.281.817,75. Plazo de pago: diez (10) días hábiles de notificada la sentencia.

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