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BERRETTA LEANDRO MARTIN C/ EXPERTA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por actuación extrajudicial ante la Comisión Médica por rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar y reguló 10 JUS ($532.320) a cargo de EXPERTA A.R.T. S.A., imponiendo costas por su orden y regulando asimismo 7 JUS ($372.624) para cada letrado.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Rechazo de contingencia at/ep Superintendencia de riesgos del trabajo Ley 14.967 Jus arancelarios Costas por su orden Experta a.r.t. s.a. Leguizamon jose orlando observaciones: se consignan los montos y el valor jus aplicado (10 jus = $532.320 Valor jus $53.232 7 jus = $372.624) La imposicion de costas por su orden y la referencia normativa utilizada en la regulacion (ley 14.967 Ley 15.057 Resol. 298/17 srt Ley 27.348).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Doctor BERRETTA LEANDRO MARTIN, por derecho propio, en su carácter de letrado patrocinante del Sr. Leguizamon José Orlando. Demandado: EXPERTA A.R.T. S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación como patrocinante en el expediente SRT Nº 463878/25 (sobre rechazo de contingencia AT/EP) tramitado ante la Comisión Médica N° 373
- Delegación Quilmes. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión regulatoria; se regulan los honorarios que deberá abonar la ART en favor del Dr. Berretta en la suma de DIEZ (10) JUS, equivalentes al momento del pago a $532.320, más 10% de aportes y 21% IVA en su caso; se imponen las costas por su orden; y se regulan los honorarios de ambos letrados (actor y apoderada de la accionada) en SIETE (7) JUS equivalentes a $372.624 para cada uno, con los adicionales legales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que atendiendo lo actuado en el expediente administrativo Nº 463878/25 (sobre rechazo de contingencia AT/EP) de conformidad con lo que se desprende de dichas actuaciones administrativas y conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, considero que corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada, toda vez que dichas actuaciones fueron iniciadas con el fin de revertir el dictamen médico emitido por la A.R.T. accionada, pretensión ésta, que tuvo favorable acogida, siendo que conforme dictamen médico de Comisión Médica se concluye y dictamina que se reconoce con carácter profesional y laboral el accidente acaecido por el trabajador, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada." "En razón de ello, a los fines de establecer y cuantificar la regulación de honorarios de abogados por su actuación profesional en un asunto judicial o extrajudicial, corresponde aplicar la ley arancelaria local N° 14.967." "Dicho ello, cabe precisar que el artículo 9 al que hace remisión la norma transcripta en el párrafo que antecede, refiere a la regulación mínima. Mientras que el 16 a las pautas que se deben tener en cuenta para cuantificar los estipendios, como: el valor, motivo y calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido, el tiempo empleado para la resolución del litigio, el monto del asunto si fuera susceptible de apreciación económica, entre otros." "Que en el caso de autos, el accionante actuó en sede administrativa patrocinando al señor Leguizamon Jose Orlando con motivo de un trámite administrativo por rechazo de contingencia AT/EP obteniendo como resultado por parte de la Comisión Médica que se reconocía el carácter profesional y laboral del accidente acaecido por el trabajador, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada. De tal modo, el reclamo no resulta ser susceptible de apreciación pecuniaria." "Por todo ello propongo regular los honorarios profesionales del letrado accionante Doctor BERRETTA LEANDRO MARTIN (Tº XXVII Fº 137 CALZ) ... en la cantidad de DIEZ (10) JUS equivalente a pesos QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 532.320) ,(valor jus $ 53.232 según R.P. 873-2026 SCBA) , con más el 10% de aportes de ley (artículos 1, 9 apartado II inciso 14, 16, 24, 44 inciso b -último párrafo-, 54, 55 y concordantes de la ley 14.967)" Votos: El Señor Juez Casquero votó con los fundamentos precedentes; los Dres. Rodriguez Ponte y Zicavo adhieren por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo final: "el Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer lugar..." (texto íntegro reproducido en la parte resolutiva).

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