ANCHAVA MARIO MARCELO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Revisión de resolución de Comisión Médica por accidente laboral y pedido de indemnización por incapacidad. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad laboral indemnizable, apoyándose en la pericia médica de oficio y en el dictamen de la Comisión Médica que concluyeron en ausencia de secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIO MARCELO ANCHAVA, representado por el Dr. Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Emilio Julio Carrega.
Objeto: Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) para obtener pago indemnizatorio conforme a las Leyes 24.557 y 26.773 por incapacidad laboral que el actor alega derivada de accidente ocurrido el 20/01/2023; liquidación reclamada por $10.563.344,16.
Decisión: Rechazar la demanda por no haberse acreditado la existencia de incapacidad laboral indemnizable; imponer costas a la parte actora; regular honorarios y proveer notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las conclusiones arribadas al tratar la cuestión anterior surge que no se encuentra acreditado que el actor padezca incapacidad laboral indemnizable derivada del accidente denunciado. Ello, en función de la valoración de la prueba pericial producida en autos, en particular del informe médico y de su contestación a la impugnación, que concluyeron en la inexistencia de secuelas físicas ni psíquicas con entidad incapacitante, conclusión que resulta concordante con las constancias del expediente administrativo SRT N° 266112/24 y con el dictamen sin incapacidad de la Comisión Médica N° 373 de Quilmes."
"En consecuencia, no se encuentra acreditada en autos la existencia de secuelas generadoras de incapacidad laboral derivadas del accidente denunciado, ni desde el punto de vista físico ni psíquico, en los términos de la Ley 24.557 y sus modificatorias."
"Por lo expuesto, propongo rechazar la acción intentada en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la parte actora (arts. 24, 25 y 26 de la Ley 15.057), sin perjuicio del beneficio de gratuidad previsto en el artículo 27 de la misma ley."
Otros datos relevantes reproducidos del fallo:
- Pericia médica de fecha 05/10/2025 (Dr. Néstor Fontana, Mat. 27.414) concluyó que "no se detecta incapacidad indemnizable". El perito ratificó sus conclusiones el 27/05/2026.
- El expediente administrativo SRT N° 266112/24 y el dictamen de la Comisión Médica N° 373 de Quilmes (09/10/2024, homologado por Disposición DIAPA-2024-28014-APN-SHC37#SRT del 18/10/2024) concluyeron que el actor "no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral".
- Se consignan fechas y montos: accidente el 20/01/2023; actor había solicitado $10.563.344,16; regulación de honorarios: Dr. Carreras Lobo $1.437.264 (27 jus), Dr. Carrega $2.076.048 (39 jus), perito médico $798.480 (15 jus); valor jus considerado $49.750.
- Votación y regla de mayoría: los tres miembros del Tribunal (Rodríguez Ponte, Casquero y Zicavo) votaron en igual sentido, y el bloque dispositivo final resolvió conforme a ese acuerdo.
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