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VILLALBA JULIO REYNALDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de presunta enfermedad profesional en servicio policial. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la relación de causalidad entre las tareas invocadas y las dolencias, por falta de prueba objetiva que corrobore la intensidad, frecuencia y duración de la exposición laboral.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Nexo causal Rechazo de demanda Ley 24.557 Pericia medica Pericia de higiene Costas Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo n?1 quilmes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio Reynaldo Villalba, representado por la Dra. Jesica Soledad Fernández Albornoz. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Fiscal de Estado. Objeto: Prestaciones dinerarias previstas por las Leyes 24.557 y 26.773 por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional por afecciones de columna cervical y lumbar, rodillas, caderas, pies y afección psicológica; estimación de incapacidad total del 45,28%. Decisión: Rechazo de la demanda por no encontrarse acreditada la relación de causalidad entre las tareas invocadas y las dolencias diagnosticadas; costas a la parte actora, con beneficio de gratuidad; regulación de honorarios y gastos periciales. Voto coincidente de los tres magistrados (acuerdo unánime).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Sentado lo anterior, corresponde determinar si se encuentra acreditado el presupuesto fáctico indispensable para atribuir carácter profesional a las afecciones diagnosticadas, esto es, la efectiva exposición del actor -en la intensidad, frecuencia y duración necesarias
- a los agentes de riesgo invocados (art. 6, apartado 2, Ley 24.557)." "En efecto, tanto el perito médico como el perito de higiene edificaron su dictamen sobre el relato de jornadas de 16 a 24 horas día por medio y años sucesivos de bipedestación y conducción en tales condiciones, tal como fue denunciado en el escrito de inicio, sin verificación autónoma alguna: no se incorporó legajo de servicios, no se acompañó descripción funcional del cargo por parte del empleador, no se relevaron partes de asistencia ni informe alguno sobre la modalidad horaria real cumplida por el actor en cada uno de sus destinos a lo largo de casi tres décadas." "En definitiva si bien se encuentra acreditada la existencia de patología cervical y lumbar en el actor, y aun computando datos objetivos no controvertidos sobre el peso del equipamiento y las características del habitáculo del móvil, no se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de exposición concreta, intensa y prolongada en los términos denunciados en la demanda, en tanto la única prueba testimonial rendida contradice la modalidad horaria invocada y no corrobora los esfuerzos físicos extraordinarios alegados, y ninguno de los dos informes periciales produjo verificación autónoma de esos extremos, limitándose a darlos por ciertos. En consecuencia, no puede tenerse por acreditada la relación de causalidad adecuada entre las tareas y las dolencias diagnosticadas, por lo que corresponde rechazar la demanda." Bloque dispositivo final (transcripción literal de la parte resolutiva relevante): "el Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar la demanda promovida por VILLALBA JULIO REYNALDO contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por no encontrarse acreditada la relación de causalidad entre las tareas invocadas y las dolencias diagnosticadas (arts. 6 y 44 de la Ley 24.557; 375 del C.P.C.C. y 63 de la Ley 11.653; 384 del C.P.C.C. y 89 de la Ley 15.057); 2°) Imponer las costas del juicio a la parte actora vencida, sin perjuicio del beneficio de gratuidad (artículos 19, 20 y 22 de la Ley 15.057); 3°) Regúlense los honorarios..." (seguido de la regulación de honorarios y peritos).
- Votos: Los tres jueces (Rodríguez Ponte, Casquero y Zicavo) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma el rechazo por mayoría (unánime en este caso).

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