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RAMIREZ CARMELO ANTONIO C/ FEDERACION PATRONAL ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó a la aseguradora por prestaciones dinerarias derivadas de una presunta enfermedad profesional por tareas de carga y descarga. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba idónea sobre la modalidad, intensidad y habitualidad de la exposición laboral y declaró inofioso tratar cuestiones sobre legitimación, seguro y liquidación.

Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Prueba pericial medica Nexo causal Carga y descarga Falta de prueba testimonial Rechazo de la demanda Costas con gratuidad Regulacion de honorarios Valor jus / montos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARMELO ANTONIO RAMÍREZ, representado por el Dr. Ezequiel Alfredo Picallo. Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto: prestaciones dinerarias previstas por las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por enfermedad profesional (discapatía lumbar, lumbociatalgia y lesiones en ambas rodillas), con fecha de primera manifestación invalidante 09/11/2020; monto estimado $663.984. Decisión: Rechazar la demanda; declarar inoficioso el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva y falta de seguro, de los planteos de inconstitucionalidad y de las restantes cuestiones económicas; imponer costas a la actora vencida con beneficio de gratuidad; regular honorarios y peritos por los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la parte actora tenía a su cargo demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, en particular las tareas que cumplía y su modalidad. La demanda se limita a mencionar tareas de carga y descarga, largas jornadas y levantamiento de reses y cajas pesadas. El dato según el cual el actor habría levantado medias reses, cajas y bultos de cuarenta kilogramos o más aparece recién en la anamnesis de la pericia médica, a partir de la información proporcionada al experto por el propio examinado. No se trata de una circunstancia concretamente desarrollada en los hechos de la demanda ni corroborada por una fuente independiente." "El perito puede informar si determinadas tareas, una vez acreditadas, resultan aptas para producir una lesión; no puede sustituir la prueba destinada a demostrar que aquellas tareas históricamente ocurrieron en la forma relatada." "En definitiva, tengo por acreditada la existencia de patologías lumbares y de ambas rodillas al momento del examen pericial, pero no se demostró que fueran consecuencia directa de las tareas efectivamente realizadas para la empleadora. La ausencia de prueba idónea acerca de la modalidad, intensidad, habitualidad y duración de la exposición impide tener por configurada una enfermedad profesional indemnizable."
- Observaciones sobre prueba y valoración: El Tribunal admitió la existencia de patologías constatadas por pericia médica, pero rechazó la atribución causal plena que el perito le otorgó por apoyarse en anamnesis no corroborada. Señaló la carencia de prueba testimonial, pericia técnica/ergonómica, inspección del puesto o documentación que acreditara peso, frecuencia y modo de las cargas. Consideró inoficioso dilucidar legitimación pasiva, existencia de seguro, liquidación y demás cuestiones económicas dado el rechazo del fondo.
- Montos y pronunciamientos finales: Se regulan honorarios de letrados y peritos: Dr. Picallo $266.160 (5 jus); Dra. Ferreyra $106.464 (2 jus); Dr. Pérez Romero $372.624 (7 jus); Peritos contador y médico $159.696 cada uno, con adiciones legales e IVA si corresponde. Se aclara valor jus $49.750. Costas a cargo de la actora con beneficio de gratuidad (art. 24 Ley 15.057).

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