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BRITOS BARDI GONZALO RODRIGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES N°7

El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en expediente administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios a favor del Dr. Britos Bardi por $532.320 y condenó a la Provincia A.R.T. S.A. a depositarlos junto con aportes e IVA, imponiendo además las costas del incidente y regulando los honorarios de la letrada contraria por $372.624.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. BRITOS BARDI GONZALO RODRIGO. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación del actor en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 Morón, en el Expte. Adm. N° 372552/23 por divergencia en la determinación de la incapacidad (ley 24.557 y complementarias). Decisión: Se regulan honorarios al Dr. BRITOS BARDI en $532.320 (10 jus) más 10% de aporte legal e IVA si corresponde; se condena a PROVINCIA A.R.T. S.A. a depositarlos dentro de diez días; se imponen las costas del incidente en el orden causado y se regulan honorarios a la Dra. SCHUMACHER PAULA MARINA en $372.624 (7 jus) más 10% de aporte e IVA si corresponde; se ordena pago directo en cuentas bancarias de los profesionales y la denuncia de sus datos en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II
- Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial se encuentran acreditadas mediante las constancias emergentes del expediente administrativo que fuera acompañado al proceso por el incidentista, lo cual ilustra que el expediente administrativo por Divergencia en la determinación de la incapacidad fue iniciado con motivo del padecimiento sufrido por la Sra. Iarussi Florencia Antonella como damnificada, quien intervino con el patrocinio letrado del Dr. BRITOS BARDI GONZALO RODRIGO, aquí accionante, quien la asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio y a lo largo del proceso administrativo hasta el dictado del Dictamen Médico por el cual se declara que deberá continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas, en virtud de que no se han agotado los recursos terapéuticos para una mejor recuperación de la patología. (ver dictamen médico folio 57/60 de fecha 18/01/2024}.-" "III
- Determinadas las tareas prestadas por el Dr. BRITOS BARDI GONZALO RODRIGO a lo largo de la totalidad del proceso administrativo tramitado, así como lo oficioso y efectivo de las mismas (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), entiendo que corresponde en este estadio determinar que al no versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria.-" "IV
- A la luz de ello y considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional desplegadas en el Expte. Adm. N°372552/23, propongo regular los honorarios correspondientes al Dr. BRITOS BARDI GONZALO RODRIGO en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320) equivalente a 10 jus (cfr. RP 873/26), con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716), e IVA en caso de corresponder.-" "V
- Propongo asimismo declarar a la demandada responsable del pago de los referidos emolumentos con fundamento en lo normado por el art. 37 segundo párrafo de la Res. SRT 298/17 pues fue su rechazo el que forzó a la damnificada a tramitar administrativamente el expediente de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad.-"
- Voto y acuerdo: La Dra. Carolina Noale expuso los fundamentos y propuso la regulación; las Dras. María Florencia Blanco Kühne y Verónica Luján Sanchez "por compartir los fundamentos, votaron en idéntico sentido". El bloque dispositivo final del Tribunal del Trabajo N°1 de Morón confirma íntegramente la propuesta, por lo que la decisión es la acordada por mayoría.

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