TEJADA CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (1)
Reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo por traumatismo cortante en pierna izquierda ocurrido el 22/11/2021. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad derivada del siniestro, sosteniendo que el peritaje médico obrante en autos informó que el actor “no porta incapacidad” y quedó firme y consentido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TEJADA CARLOS ALBERTO, representado por Dr. Emiliano Jesús Arce.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dr. Nicolás Cintran.
Objeto: Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por accidente de trabajo denunciado el 22/11/2021 (traumatismo cortante en pierna izquierda, sutura, alta el 3/12/2021) y la consecuente incapacidad física y psíquica.
Decisión: Rechazar en todas sus partes la demanda; imponer costas a la parte actora con los alcances del art. 24 y 27 de la ley 15.057; ordenar liquidación por Secretaría a los fines arancelarios y fijación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Respecto a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre la accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa.
En efecto, analizadas las constancias de autos surge que el perito médico designado informó en autos el 2/6/2026 al presentar su pericia, que el actor no porta incapacidad como consecuencia del infortunio denunciado."
"Asimismo es dable destacar que las partes no han impugnado el mencionado informe pericial quedando el mismo firme y consentido, consecuentemente, habré de colegir que el accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC).
A la luz de ello, ante la ausencia de prueba de la incapacidad alegada, entiendo que deviene abstracto abocarse al análisis de los restantes hechos controvertidos."
"Encontrándose acreditado en autos, tal como se analizara precedentemente, que el actor no porta las patologías incapacitantes alegadas en el escrito liminar (art. 375 CPCC), corresponde en mi opinión propiciar el rechazo de la demanda incoada en todas sus partes (art. 726 C.C.yC.) con expresa imposición de costas (art. 24 con los alcances del art. 27 ley 15.057).
Esta forma de resolver torna abstracto abocarse al tratamiento de cualquier planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora en su escrito liminar como de las excepciones opuestas por la demandada."
- Votos: El voto de la Dra. Verónica Luján Sánchez contiene los fundamentos expresados y las Dres. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhieren al mismo, constituyendo la decisión unánime del Tribunal.
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