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SACCO JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES N°0

Incidente por fijación de honorarios extrajudiciales en trámite administrativo por rechazo de contingencia en la ley de riesgos del trabajo. El Tribunal reguló honorarios a favor del Dr. Sacco por $532.320 y condenó a la ART demandada al pago directo, imponiendo además costas y regulación a favor del Dr. Carrega por $372.624.

Incidente Honorarios extrajudiciales Ley 24.557 Comision medica jurisdiccional Rechazo de contingencia Regulacion de honorarios Condena al pago Costas Aporte legal ley 6716 Pago directo a cuenta bancaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Jorge Alejandro Sacco, quien actuó como patrocinante del trabajador damnificado en el expediente administrativo. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 Morón, en el expediente administrativo SRT N° 208019/25 por Rechazo de la Contingencia. Decisión: Se regularon y condenaron al pago los honorarios del Dr. Sacco por $532.320 (10 jus) más 10% de aporte legal e IVA si corresponde; se condenó a la ART a depositarlos en 10 días; se impusieron las costas del incidente en el orden causado; se regularon honorarios al Dr. Carrega por $372.624 (7 jus) y se ordenó el pago directo en cuentas bancarias de los profesionales, intimando a denunciar CBU y condición fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "II
- Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial se encuentran acreditadas mediante las constancias emergentes del expediente administrativo que fuera acompañado al proceso por el incidentista, lo cual ilustra que el expediente administrativo por Rechazo de la Contingencia fue iniciado con motivo del padecimiento sufrido por el Sr. PISANI LEANDRO DAMIAN como damnificado, quien intervino con el patrocinio letrado del Dr. SACCO JORGE ALEJANDRO aquí accionante, quien la asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio de dichas actuaciones, y a lo largo del proceso administrativo hasta el dictado del Dictamen Médico por el cual se declara improcedente el rechazo efectuado por la ART, ordenándose otorgar las prestaciones en especie establecidas por la normativa vigente. (ver dictamen médico de fecha 28/10/2025)." "III
- Determinadas las tareas prestadas por el Dr. SACCO JORGE ALEJANDRO a lo largo de la totalidad del proceso administrativo tramitado, así como lo oficioso y efectivo de las mismas al haber logrado la declaración laboral de la naturaleza de la contingencia sufrida por el damnificado (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), entiendo que corresponde en este estadio determinar que, al no versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria." "IV
- A la luz de ello y considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas... propongo regular los honorarios del Dr. SACCO JORGE ALEJANDRO en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320) equivalente a 10 jus (cfr. RP 873/26) con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716), e IVA en caso de corresponder." "V
- Propongo asimismo declarar a la demandada responsable del pago de los referidos emolumentos con fundamento en lo normado por el art. 37 segundo párrafo de la Res. SRT 298/17 pues fue su rechazo el que forzó al damnificado a tramitar administrativamente el expediente de rechazo de contingencia." Además, el bloque dispositvo final resolvió en igual sentido, condenando a la ART a depositar los importes dentro de diez días y disponiendo el pago directo a las cuentas bancarias de los profesionales, con intimación para denunciar CBU y condición fiscal y obligación de acreditar pago de aportes bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

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