Logo

LOTO CARLOS BRAHIAN C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL N°6

Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y reconocimientos de incapacidad. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de las patologías incapacitantes, imponiendo costas a la parte actora y ordenando liquidación para fines arancelarios.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ley 15.057 Carga de la prueba Art. 375 cpcc Rechazo de demanda Costas A.r.t. Liquidacion arancelaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Loto Carlos Brahian, por intermedio de su apoderado Dr. Tomás Rivero. Demandado: Asociart S.A. A.R.T. Objeto: Cobro de prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por accidente de trabajo ocurrido el 09/09/2018; reconocimiento de incapacidad física y psíquica. Decisión: Rechazar en todas sus partes la demanda; imponer costas a la parte actora; ordenar liquidación por Secretaría para fines arancelarios y de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Respecto a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre el accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa. En efecto, analizadas las constancias de autos surge que el actor fue intimado en fecha 9/4/2026 para que en el plazo de cinco días de notificado, acredite el diligenciamiento de las órdenes de prácticas medicas solicitadas por el galeno designado en autos en fecha 15/09/2025, bajo apercibimiento de darle por perdido el medio probatorio (art. 12 ley 15.057) Que habiendo guardando silencio a su respecto la parte actora, por ello, en consecuencia se procedió a efectivizar el apercibimiento dispuesto en autos el dia 7/7/2026, habiendo quedado firme y consentida dicha providencia, conforme constancias de autos.- Consecuentemente, habré de colegir que el accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC). A la luz de ello, ante la ausencia de prueba de la incapacidad alegada, entiendo que deviene abstracto abocarse al análisis de los restantes hechos controvertidos." "Encontrándose acreditado en autos, tal como se analizara precedentemente, que la parte actora no logró probar las patologías incapacitantes alegadas en el escrito liminar (art. 375 CPCC), corresponde en mi opinión propiciar el rechazo de la demanda incoada en todas sus partes (art. 726 C.C.yC.) con expresa imposición de costas (art. 24 con los alcances del art. 27 ley 15.057). Esta forma de resolver torna abstracto abocarse al tratamiento de cualquier planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora en su escrito liminar como de las excepciones opuestas por la demandada."
- Voto y acuerdo: La Dra. Verónica Luján Sánchez votó en los términos citados; las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhirieron al voto. Bloque dispositivo final del Tribunal: "1°) Rechazar en todas sus partes la demanda incoada por LOTO CARLOS BRAHIAN contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART. 726 CCC). 2°) Imponer las costas de la acción a la parte actora vencida con los alcances del art. 24 y 27 de la ley 15.057. 3°) Practíquese liquidación por Secretaría a los fines arancelarios y fecho, vuelvan los autos al acuerdo a los fines de regular los honorarios a los profesionales intervinientes. 4°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente, previa vista al Agente Fiscal, ARCHIVESE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar