TROCHE ANDREA FABIANA C/ ACOSTA STELLA MARIS Y OTROS S/ DESPIDO (1)
Demanda por despido e indemnizaciones laborales contra talleristas y empresas vinculadas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a ACOSTA, BAÑA PONS, DEMIBELL S.A.U. y PUNTO CRUZ S.A. al pago de $1.895.021,35 por indemnización por despido y haberes adeudados, rechazando agravantes de la ley 25.323 por falta de causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Fabiana Troche.
Demandado: Stella Maris Acosta; Gerardo Antonio Acosta y Baña Pons (integrantes de sociedad de hecho); Demibell S.A.U.; Punto Cruz S.A.
Objeto: Indemnización por despido injustificado (art. 245 LCT), haberes adeudados, multa por no entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT y art. 45 ley 25.345), y agravantes previstos en ley 25.323; además planteos de inconstitucionalidad sobre normas de actualización de créditos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó solidariamente a los demandados a pagar a la actora $1.895.021,35 en concepto de indemnización por despido y haberes adeudados; se rechazaron los arts. 1° y 2° de la ley 25.323 por carecer de causa fuente jurídica; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por abstractos; costas a los demandados; intereses conforme art. 55 inc. c) ley 27.802 y, en caso de mora, actualización por IPC con interés puro 3% anual (art. 276 LCT); pago en diez días y depósito preferente en cuenta sueldo si existe.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes):
"1) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA y condenar solidariamente a STELLA MARIS ACOSTA y GERARDO ANTONIO ACOSTA Y BAÑA PONS, como integrantes de la SOCIEDAD DE HECHO
- SOCIEDADES LEY 19.550, DEMIBELL SAU y PUNTO CRUZ S.A.. a pagar a la actora ANDREA FABIANA TROCHE la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO CON TREINTA Y CINCO CTVOS. ( $ 1.895.021,35), dentro de los diez días de notificada la presente (art. 60 de la ley 15.057), en concepto de indemnización por despido (arts. 232, 233 y 245 de la LCT.) y haberes adeudados, art. 45 de la ley 25.345, Dec. 34/19 (t.o.) y RECHAZAR los arts. 1° y 2° de la ley 25.323 por carecer de causa fuente jurídica (art. 726 del CCCN).-"
"Consecuentemente, y a mérito de las conclusiones arribas precedentemente, considero que la demandada PUNTO CRUZ S.A., resulta responsable solidariamente de la indemnización que por despido prevé la LCT.-"
"ASCIENDE EL MONTO TOTAL DE CONDENA A VALORES HISTORICOS A LA SUMA DE PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO CON TREINTA Y CINCO CTVOS. ( $ 1.895.021,35)"
- Votos / Mayoría: La resolución surge del acuerdo del Tribunal (votos de las Dres. Noale, Blanco Kuhne y Sánchez) y el bloque dispositivo final es el que ordena la condena solidaria y demás pronunciamientos; no hubo disidencia.
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