CAMPOS GABRIELA SILVINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR N° 4
La actora promovió incidente para la regulación de honorarios por su actuación extrajudicial en la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 en el Expte. Adm. N°125318/25 por rechazo de la contingencia. El Tribunal reguló y condenó a la ART a depositar $532.320 (10 jus) más 10% de aporte legal e IVA en su caso, ordenando pago directo a la cuenta bancaria de la profesional dentro de 10 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Gabriela Silvina Campos, quien actuó como patrocinante del trabajador damnificado en el expediente administrativo.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., condenada al pago de los honorarios regulados.
Objeto: Regulación de honorarios por la actuación extrajudicial desplegada en el Expte. Adm. N°125318/25 (Comisión Médica Jurisdiccional N° 381, Morón) por Rechazo de la Contingencia.
Decisión: Se regulan honorarios por $532.320 (equivalente a 10 jus), más 10% de aporte legal e IVA en su caso; se condena a la ART a depositar dichos importes en forma directa en la cuenta bancaria de la profesional dentro de diez días, bajo apercibimiento de ejecución; se ordena que los profesionales denuncien sus datos bancarios en autos en el plazo de tres días y se intime acreditación de aportes devengados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"II
- Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial se encuentran acreditadas mediante las constancias emergentes del expediente administrativo que fuera acompañado al proceso por la incidentista, lo cual ilustra que el expediente administrativo por Rechazo de la Contingencia fue iniciado con motivo del padecimiento sufrido por el Sr. ARDOHAIN CARLOS ALBERTO como damnificado, quien intervino con el patrocinio letrado de la Dra. CAMPOS GABRIELA SILVINA
- aquí accionante -, quien la asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio y a lo largo del proceso administrativo hasta el dictado del Dictamen Médico por el cual se declara improcedente el rechazo efectuado por la ART, ordenándose otorgar las prestaciones en especie establecidas por la normativa vigente. (ver dictamen médico de fecha 27/08/2025
- 15:57 HS
- fs. 61/63)."
"III
- Determinadas las tareas prestadas por la Dra. CAMPOS GABRIELA SILVINA a lo largo de la totalidad del proceso administrativo tramitado, así como lo oficioso y efectivo de las mismas al haber logrado la declaración laboral de la naturaleza de la contingencia sufrida por el damnificado (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), entiendo que corresponde en este estadio determinar que al no versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria."
"IV
- A la luz de ello y considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas ... propongo regular los honorarios correspondientes a la Dra. CAMPOS GABRIELA SILVINA en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320) equivalente a 10 jus (cfr. Ac. Resolución RP 873/26 SCBA), con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716), e IVA en caso de corresponder."
Además, el dispositivo final dispone:
"1º) REGULAR LOS HONORARIOS ... en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320) ... con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716), e IVA en caso de corresponder.
2°) CONDENAR a la accionada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a depositar los honorarios regulados, aportes e IVA en caso de corresponder, en forma directa
- a la cuenta bancaria personal de la mentada profesional -, dentro de los diez días, bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 CPCC)."
- Votos: Las tres juezas votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: