HONORATO PEREIRA SARA JERUSA C/ OMINT ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL (0)
La actora promovió demanda por enfermedad profesional y reclamó incapacidad y gastos. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ART respecto de la enfermedad cuya primera manifestación se sitúa el 30/10/2018 y declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad; costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sara Jerusa Honorato Pereira, por derecho propio, con patrocinio letrado.
Demandado: OMINT A.R.T. S.A.
Objeto: Enfermedad profesional derivada de un desmayo y traumatismo cráneo-cervical denunciado con primera manifestación invalidante el 30 de octubre de 2018; petición de reconocimiento de incapacidad (6% física, 15% psíquica), gastos médicos y viáticos, y declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 8, 21, 22, 46 y 50 LRT; arts. 3, 4 y 17 inc.3 ley 26.773).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por OMINT respecto de la enfermedad cuya primera manifestación se denuncia el 30/10/2018; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad respecto de las normas invocadas; costas a la parte actora; trámite de regulación de honorarios y archivo posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Con la responde la parte demandada opuso excepción de prescripción, en virtud de haber transcurrido el plazo bianual previsto por el art. 44 de la LRT; teniendo en cuenta para asi decir, la fecha de primera manifestación invalidante denunciada
- el 30 de octubre de 2018
- y la de promoción de la demanda, la cual consta ingresada el 27 de abril de 2022.-"
"En el caso que nos ocupa, siendo que la parte actora no argumentó, alegó ni probó con ningún medio de prueba que tuvo a su alcance, alguna defensa válida de interrupción de la prescripción, considero que debe partirse la fecha de notificación del Dictámen Médico, el 30 de diciembre de 2019, como punto de partida y hasta el día del inicio de las presentes actuaciones
- 27 de abril de 2022-, por tal motivo considero que en el caso de marras, transcurrió ampliamente el plazo bianual contenido en la normativa citada, por lo que corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en la contestación de la litis el 16 de febrero de 2023, pto. II, respecto de la enfermedad cuya primera manifestación sitúa en 30 de octubre de 20l8 (arts. 44 inc. 1 ley 24.557; 258LCT).-"
"POR ELLO, y lo que resulta del Acuerdo celebrado, el Tribunal RESUELVE: En atención al resultado de la votación a la cuestión que antecede, corresponde: 1) HACER LUGAR A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION opuesta por OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., respecto de la Enfermedad Profesional reclamada por la actora SARA JERUSA HONORATO PEREIRA, cuya primera manifestación invalidante denunciara como sucedida el 30 de octubre de 2018 (arts. 44 de la LRT; art. 258 de la LCT).
- 2) DECLARAR ABSTRACTO el planteo de inconstitucionalidad opuesto por la parte actora respecto de los arts. 8, 21, 22, 46 y 50 de la LCT; y arts
- 3, 4 y 17 inc.3 de la ley 26.773.
- (art. 726 del CCC). 3) COSTAS A LA PARTE ACTORA, con el alcance dado por el art. 27 de la ley 15.057 (arts.24 de la ley 15.057).-"
- Votos: La Dra. Carolina Noale votó con los considerandos expuestos; las Dras. Blanco Kuhne y Sánchez votaron en idéntico sentido, por lo que la decisión fue por mayoría unánime del Tribunal.
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