LENING RICARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A- S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de dictamen de Comisión Médica por accidente de trabajo por secuelas psicofísicas. El Tribunal hace lugar parcial a la demanda, declara inconstitucional el segundo párrafo del art. 12 de la Ley 24.557 y condena a PROVINCIA ART al pago de $5.496.184,54 más intereses ($5.963.284,35 total), con costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Lening.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica que declaró inexistencia de secuelas; indemnización por Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva por accidente laboral ocurrido el 25/10/2023, con liquidación de capital, intereses y costas.
Decisión: Por mayoría unánime el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según art. 11 Ley 27.348), rechazó otros planteos de inconstitucionalidad, condenó a PROVINCIA ART a pagar $5.496.184,54 por ILPPD 5% y aplicó interés puro del 3% desde la fecha del accidente hasta el acuerdo ($467.100,35), totalizando $5.963.284,35; impuso costas al demandado y reguló honorarios y procedimientos de depósito bancario para el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"el Tribunal RESUELVE: I) Declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del Art. 12 de la ley 24.557 (texto según art. 11 Ley 27.348). II) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad deducidos en demanda por los fundamentos expuestos en la Primera Cuestión. III) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda incoada por RICARDO LENING DNI N°14.909.387 condenando a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. CUIT N°30-68825409-0 a pagarle la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($5.496.184,54), en concepto de indemnización por Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva (ILPPD) del 5 %, de acuerdo a lo normado en art. 14 apartado 2 inc. a) de la Ley de Riesgos del Trabajo N.º 24.557, y art 3 ley 26773 conforme lo considerado al tratar la cuestión anterior (Art. 14 Ley 24.557, art 3 ley 26773). IV) Imponer una Tasa de Interés pura 3 %, sobre capital actualizado por RIPTE, desde la fecha del accidente de autos (25/10/2023), hasta la fecha del presente acuerdo, ascendiendo la misma a $ 467.100,35, lo que sumado al capital $5.496.184,54 arroja una cifra total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($5.963.284,35). V) Imponer las costas al demandado PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. CUIT N°30-68825409-0 (arts. 24, 89 y ccds. Ley 15.057 y art. 68 C.Pr.)."
"Por tratarse de un reclamo vigente la ley 24.557 en su actual redacción, corresponde aplicar lo establecido en el art. 12 según la ley 27.348 en su primera parte ... En este escenario, adicionando al IB la tasa de interés impuesta por la norma desde la PMI hasta el día en que me encuentro emitiendo mi voto, se obtiene como resultado la cantidad de $933.960,56, suma que en mi opinión refleja un claro alejamiento del salario que bajo las mismas condiciones de empleo le corresponden hoy al trabajador.... Así, efectuado el cálculo de IB $ 356.165 por índice RIPTE (dividiendo el coeficiente actual a la fecha de emisión del presente voto
- indice junio 2026, último publicado, por el vigente a la fecha de PMI correspondiente a Octubre de 2023) = arroja como ecuación ($ 356.165 x 4,553955 = $ 1.621.959,38) ... Indemnización art. 14 ley 24.557: ... = $ 4.580.153,78. Indemnización art. 3 ley 26.773 = 20% s/anterior = $ 916.030,76. Total devengado = $ 4.580.153,78 + $ 916.030,76. = $ 5.496.184,54. TASA DE INTERES ... interés 3 % anual $ 467.100,35, lo que sumado al capital $ 5.496.184,54, arroja un total de $ 5.963.284,35."
- Votos: Los Dres. Mereb (voto fundante con declaratoria de inconstitucionalidad del 2° párrafo del art.12 L.24.557 y liquidación por RIPTE), Cordero y Escobar adhieren por iguales fundamentos; la resolución se dictó por unanimidad.
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