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MORE MARTIN DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL N°4

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando incapacidad psicofísica y reparación. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de acción y ausencia de prueba de incapacidad, y declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad.

Accidente de trabajo Accion especial Incapacidad Pericia psicologica Pericia medica omitida Falta de accion Art. 726 ccc Ley 15.057 Declaracion de abstractitud Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín David More, por derecho propio, con patrocinio letrado. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 6/1/2020, reclamando 20% de incapacidad física y 10% de incapacidad psíquica; además planteo de inconstitucionalidad de normas de la LRT y decretos. Decisión: El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de acción (art. 726 del CCC) y declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad respecto del art. 12 de la LRT y art. 17 del Dec. 472/14. Imponiéndose costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Consecuentemente con lo expresado, habiendo el damnificado transitado la instancia administrativa impuesta por el art. 1° de la ley 27.348 y art. 2 inc,'j' de la ley 15.057, considero que ha devenido en una cuestión abstracta el planteo y tratamiento de inconstitucionalidad de sendas normas (arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 y ccdtes. de la LRT; arts. 1 y 2 de la ley 27.348, ley provincial 14.997 y DNU 54/17; que legislan en materia de la competencia material asumida, en definitiva, por el tribunal (art. 726 del CCCN)." "De la lectura del citado informe surge como conclusión de la perito actuante que: 'Atendiendo a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido en el presente estudio psicodiagnóstico, se concluye que el Sr. More ha transitado su historia vital con recursos subjetivos propiciatorios, que le permitieron atravesar distintas situaciones difíciles de su historia de modo satisfactorio. Si bien, utiliza mecanismos defensivos rígidos, éstos le han permitido un devenir estable. Los sucesos que promueven las presentes actuaciones, no han tenido para la subjetividad del Sr. More, la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico. El hecho de autos no ha tenido un efecto desorganizador, ni le ha ocasionado efectos patógenos duraderos en la organización psíquica. El Sr. More dispone de recursos psíquicos suficiente para responder adaptativamente y en corto plazo, a un suceso de la naturaleza de autos. Es menester precisar que las preocupaciones y conflictos detectados en el presente estudio pericial, obedecen a causas ajenas a la Litis, vinculadas todas a temáticas de índole personal y familiar. Asimismo, se aclara, que el nivel de conflictividad observado en el actor no alcanza la intensidad para constituir psicopatología relacionada con los sucesos que se investigan. Así, dispone de recursos subjetivos para responder a las exigencias de la realidad y lograr una adecuada adaptación.'" "Analizados los escritos constitutivos del proceso, teniendo en cuenta que el damnificado no ha dado impulso a las órdenes médicas confeccionadas por el galeno, a los fines de la realización del informe pericial médico
- ni manifestado en tiempo oportuno, imposibilidad alguna o causa de su omisión -, y que de ello se deriva que no ha podido producirse la pericia médica dispuesta en el auto de apertura a prueba; como asi también visto al resultado de la pericia psicológica, la cual no determinó incapacidad, tengo para mi que en definitiva, no ha logrado probar la incapacidad psicofísica que reclamara en demanda (arts. 12, 54, 89 de la ley 15.057 y art. 375 del CPCC)." Bloque dispositivo final (resolutivo que prevalece): "En atención al resultado de la votación a la cuestión que antecede, corresponde: 1) DECLARAR ABSTRACTO
- atento el resultado del pleito
- el planteo de inconstitucionalidad opuesto por la parte actora respecto del art. 12 de la LRT y art. 17 del Dec.472/14 (art. 726 del CCC).- 2) RECHAZAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA PROMOVIDA por MARTIN DAVID MORE contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por falta de acción (art. 726 del CCC).- 3) COSTAS A LA PARTE ACTORA (arts.24 de la ley 15.057)."
- Votos y mayoría: Las tres juezas (Noale, Blanco Kuhne y Sánchez) votaron en idéntico sentido; el dispositivo final del Tribunal confirma por mayoría el rechazo de la demanda y la declaración de abstractitud del planteo de inconstitucionalidad.

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