WENCEL MARIA EUGENIA C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO N°6
La actora promovió acción de amparo contra IOMA solicitando cobertura íntegra de la internación y medicamentos de su madre. El Tribunal rechazó la acción por improcedente al no acreditarse renuencia manifiesta ni daño grave e irreparable que justifique el amparo, destacando pagos parciales y tramitación administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: WENCEL MARIA EUGENIA, con patrocinio del Dr. Esteban Alberto Vicente.
Demandado: INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA).
Objeto: que se ordene la cobertura total del costo de la internación de BEATRIZ NOEMI GONZÁLEZ (madre de la actora) en Instituto Geriátrico del Buen Pastor S.R.L. y el suministro del 100% de la medicación indicada por los médicos tratantes.
Decisión: Rechazar en todas sus partes la acción de amparo; imponer costas por su orden; regular honorarios (ver dispositivo). Voto mayoritario unánime (las Dras. Sanchez y Noale adhieren al voto de la Dra. Blanco Kühne).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la procedencia de la acción de amparo requiere que el acto u omisión lesione, restrinja, altere o amenace los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos en la Constitución, pero no de cualquier manera sino de un particular modo: han de afectarse los derechos constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas (arts. 43 de la Const. Nac.; 20 inc. 2 de la Const. pcial.; ). Uno u otro extremo deben evidenciarse en forma manifiesta, de un modo descubierto, palmario. La exteriorización que no revista esa indiscutible falencia y, en todo caso, pueda resultar meramente opinable, excluye el carácter manifiesto de la arbitrariedad o ilegalidad y, por ende, la viabilidad del amparo."
"Ahora bien si en la demanda no se explica adecuadamente el abandono por parte de la demandada (art. 20 de la Const. Prov.), la utilización de los remedios ordinarios previstos por la legislación para la solución de un caso como éste ocasionaría a la actora, ni tampoco es dable advertirlo de la documentación obrante en autos, no median razones que justifiquen el juzgamiento de la cuestión por la vía extraordinaria del amparo."
"De los dichos de la amparista, de la compulsa de la prueba documental agregada a la causa y las pruebas producidas surge que la actora utiliza la vía del amparo sin haber acreditado el daño grave o irreparable que pudiera haberle irrogado la utilización de los remedios ordinarios de que disponía, dado que como se apuntara, no se encuentra acreditado el silencio y/o la renuencia de la demandada ante el caso de autos, ni tampoco dice la amparista si ha impugnado la decisión de la demandada respecto de lo que surge de los expedientes administrativos, o, en su caso que no pudieran utilizarse los remedios ordinarios sin daño grave e irreparable."
"Se ve, en cambio, que no se ha articulado, que la demandada se haya negado a la prvisión de las prestaciones requeridas. Por otro lado, la única decisión de la demandada con la que contamos, referida a la aprobaciones de reintegros de gastos, no exhibe rasgos de imequívoca irrazonabilidad ni de ilegalidad patente."
"Existiendo en consecuencia vías alternativas para la defensa del derecho que se presume conculcado, no surgiendo en autos que existiera un acto alguno denegatorio, entiendo que la vía intentada de la acción de amparo deviene improcedente, por lo que corresponde rechazar en todas sus partes la acción de amparo interpuesta."
- Votos: La Dra. María Florencia Blanco Kühne expone el voto que contiene los fundamentos precedentes; las Dras. Verónica Luján Sanchez y Carolina Noale adhieren al mismo.
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