POLITO EDGARDO PABLO C/ CONSTANZA FONTAN S.R.L Y OTRO/A S/ DESPIDO N°5
El actor demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y certificación laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, configuró el despido indirecto y condenó a CONSTANZA FONTAN SRL al pago de $1.675.784,15, rechazando pretensiones por horas extras, vacaciones 2019/2020 y la acción contra Fontan José Luis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: POLITO EDGARDO PABLO, representado por Dr. Iannarella Walter Daniel.
Demandado: CONSTANZA FONTAN S.R.L y FONTAN JOSE LUIS.
Objeto: Despido/indemnizaciones: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, sanciones y dinero por registración irregular; además entrega de certificado de trabajo; se reclamó horas extras y vacaciones no gozadas 2019/2020; se imputó responsabilidad solidaria a Fontan José Luis.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº1 de Morón hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a CONSTANZA FONTAN SRL al pago de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($1.675.784,15). Rechazó el reclamo por horas extras, vacaciones 2019/2020, la multa del tercer párrafo del art. 80 LCT y rechazó la acción contra FONTAN JOSE LUIS. Ordenó entrega de certificados de trabajo bajo apercibimiento de astreintes y aplicó actualización por art. 55 inc. c) ley 27.802 con interés del 3% anual en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Atendiendo a la forma como quedó trabada la litis con la co-demandada Constanza Fontan SRL y la desfavorable situación procesal en la que quedó incursa, he de tener como hecho no controvertido en autos que entre Polito Pablo Edgardo y la citada co-demandada existió un contrato de trabajo en los términos del art. 21 de la LCT (cfr. art. 33 in fine de la ley 15057), encontrándose ello corroborado mediante el recibo de sueldo emitido por aquélla que fuera aportado por el actor al interponer su demanda (art. 375 CPCC)."
"Con la instrumental remitida el 25/3/21 por el accionante habré de tener por configurado el despido indirecto, habiéndose invocado como injuria el incumplimiento a la intimación cursada.
- En efecto, la misiva que remitiera el trabajador a la co-accionada intimandola a que regularice la registración del contrato de trabajo ... y que procediera al pago de haberes devengados, SAC y vacaciones proporcionales, y diferencias salariales. La demandada solo procedió a desconocer la procedencia del reclamo por lo que habré de tener por ajustada a derecho la denuncia del contrato que la misma efectuara en los términos del art. 57 y 242 de la L.C.T., dado que rechazo los requerimientos efectuados (cfr. art. 26 LCT) ante su interrelación habilitó a al trabajadora a interpretarlo como negativa a sus justas pretensiones."
"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 DE MORON R E S U E L V E 1°) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda incoada por POLITO EDGARDO PABLO contra CONSTANZA FONTAN S.R.L y condenar a la demandada a pagar al actor, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS. ( $ 1.675.784,15).-, que se adeudan en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso omitido, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC adeudados SAC proporcional 2021, vacaciones proporcionales 2021, diferencias salariales indemnización art. 2° ley 25.323, 9, 10 y 15 Ley 24.013 y DNU 34/19."
- Votos y mayoría: la Sra. Jueza Dra. María Florencia Blanco Kühne expuso fundamentos y propuso las condenas; los Dres. Verónica Luján Sanchez y Ambrosio Miguel Valle adhirieron al voto que antecede. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria, por lo que lo resuelto es el expresado en el dispositivo.
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