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SACCO JORGE ALEJANDRO C/ GOBIERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES N°0

Fijación de honorarios por actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal reguló honorarios a favor del Dr. Sacco por $532.320 (10 jus) y condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a depositarlos en diez días, imponiendo además costas del incidente y regulando honorarios a los letrados de la demandada por $372.624.

Honorarios Incidente Fijacion honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Divergencia determinacion incapacidad Ley 24.557 Res. srt 298/17 Costas Gobierno de la provincia de buenos aires Ejecucion (art. 163 cpcc).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SACCO JORGE ALEJANDRO, quien solicita la regulación de sus honorarios por actuación extrajudicial en sede administrativa. Demandado: GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Fijación de honorarios correspondientes por la actuación extrajudicial del Dr. Sacco en el Expte. Adm. N° 389859/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional por Divergencia en la Determinación de la Incapacidad (causa relacionada con el trabajador ALCARAZ NICOLAS ELVIO EMMANUEL, solicitando la declaración de incapacidad). Decisión: Se regularon honorarios a favor del Dr. Sacco por PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320) (equivalente a 10 jus) con más el 10% de aporte legal y IVA si corresponde; se condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a depositar dicha suma en la cuenta judicial en diez días bajo apercibimiento de ejecución; se impusieron las costas del incidente al orden causado; y se regularon honorarios para los Dres. Giuliana A. Melechenko y Ramiro E. Gamarra por PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624) (7 jus, 3,5 y 3,5 jus).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "I
- Llegan estos obrados al acuerdo a fin de regular los honorarios correspondientes al Dr. SACCO JORGE ALEJANDRO por su actuación extrajudicial desplegada en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nª 381 Morón, en ocasión que patrocinara a un trabajador damnificado en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo 24.557, modificatorias y su complementaria Ley 27.348 en el Expte. Adm. N°389859/24 sobre Divergencia en la Determinación de la Incapacidad.-" "III
- Determinadas las tareas prestadas por el Dr. SACCO JORGE ALEJANDRO a lo largo de la totalidad del proceso administrativo tramitado, así como lo oficioso y efectivo de las mismas al haber logrado la declaración laboral de la naturaleza de la contingencia sufrida por la damnificada (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), entiendo que corresponde en este estadio determinar que al no versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria.-" "V
- Propongo asimismo declarar a la demandada responsable del pago de los referidos emolumentos con fundamento en lo normado por el art. 37 segundo párrafo de la Res. SRT 298/17 pues fue su rechazo el que forzó al damnificado a tramitar administrativamente el expediente por Divergencia en la Determinación de Incapacidad.
- Asimismo voto por fijar como plazo para el cumplimiento de la presente resolución, el término de diez días debiendo la accionada depositar los honorarios regulados, aportes e IVA en caso de corresponder, en la cuenta judicial perteneciente a estos obrados, bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 CPCC); a cuyo fin deberá librarse oficio por Secretaría oportunamente al Banco Provincia para que proceda a abrir la respectiva cuenta judicial a nombre de este Tribunal y como perteneciente a estos actuados."
- Voto y acuerdo: Las tres juezas intervinientes votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final consagra la regulación y la condena al pago por parte del Gobierno provincial, con imposición de costas del incidente y regulación de honorarios a los letrados de la demandada.

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