LUQUE JOSE MARTIN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (3)
Acción de revisión por divergencia en determinación de incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo N°1 de Morón hizo lugar a la demanda y condenó a LA SEGUNDA ART al pago de $6.036.070 por prestación dineraria prevista en el art.14 LRT y adicional por art.3 ley 26.773, rechazando la aplicación del DNU 669/19 por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luque Jose Martin, representado por Dr. Facundo Ezequiel Olazar.
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 16/6/2021; reclamando prestación dineraria prevista por ley 24.557 y ley 26.773 (con aplicación de ley 27.348).
Decisión: Hacer lugar a la demanda y condenar a LA SEGUNDA ART al pago de PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETENTA ($6.036.070.-) en concepto de prestación dineraria prevista por art.14 ap.2 inc. a) ley 24.557 y art.3 ley 26.773; imponer costas a la demandada; adicionar intereses según art.12 LRT t.o. ley 27.348 y demás accesorios previstos en dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el 31/10/2025, y habré de tener por probado que el actor porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva... con un porcentual de incapacidad del 12.15% T.O., ya que considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella."
"Consecuentemente, habré de tener por acreditado en autos que el damnificado tomó conocimiento del daño consolidado el 16/6/2021."
"Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional... el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada... De modo alguno puede el P.E.N. inmiscuirse en dicha atribución legislativa sin expresa delegación legisferante... habré de declarar aplicable al caso el cálculo previsto por el legislador que modificó el art. 12 de la ley 24.557 al sancionar la ley 27.348."
"El procedimiento de cálculo... habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $5.030.053.17... A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria... la suma de $5.030.053.17."
"Dado que el infortunio aconteció en ocasión del trabajo, corresponderá reconocer a la trabajadora el adicional compensatorio previsto por el art. 3 ley 26.773, difiriendo a condena la suma de $1.006.017.-"
Bloque dispositivo final: "1) HACER LUGAR a la demanda incoada por LUQUE JOSE MARTIN contra LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y condenar a la demandada a pagar al accionante la suma de PESOS PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETENTA ($6.036.070.-) que se reclama en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557 y art. 3 ley 26.773."
- Sobre inconstitucionalidad y jurisprudencia: El Tribunal declaró la inaplicabilidad del DNU 669/19 por exceder la delegación administrativa y aplicó la regla de cálculo prevista en la ley 27.348, sosteniendo que "la facultad delegada de naturaleza administrativa sólo contempla la facultad de 'mejorar' las prestaciones dinerarias y no de morigerar la determinación de su quantum". Además cita precedentes de la SCBA, en especial "MUZYCHUK... (SCBA 129.800)" como apoyo a su criterio.
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