MARECOS CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (1)
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo consistente en traumatismo de rostro y ojo izquierdo con contacto de saliva/sangre. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $1.237.186,86 por prestación dineraria, más intereses y costas, revocando el dictamen de la CMJ.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARECOS CARLOS ALBERTO, representado por el Dr. Noni Hernán Andrés.
Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada por el Dr. Capolupo Hernán José Miguel.
Objeto: Revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (art. 14 ap. 2° inc. a) y complementarias según leyes 26.773 y 27.348) por accidente de trabajo ocurrido el 29/3/2022 (agresión en el lugar de trabajo con traumatismo rostro/ojo izquierdo y contacto con saliva con sangre).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de revisión, se revocó el dictamen médico cuestionado y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $1.237.186,86 en concepto de prestación dineraria, más intereses desde la mora y costas a la demandada. Se ordenó liquidación y demás medidas de cumplimiento (apertura de cuenta judicial, notificaciones a SRT y CMJ).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal):
"III.1.
- Toda vez que ha quedado probado en autos que el actor padeció un accidente de trabajo, por el cual porta incapacidad a diferencia de lo dictaminado por la CMJ, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de revisión incoada y revocar el dictamen médico cuestionado."
"III.3.
- Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $1.030.989,05 .
- (53 X 562.865.27 X 65/36 X1,92 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SCE 15/22 el que ascendiera a la suma de $ 117.568,08.
- ($ 6.123.338 x 1,92 %).
A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $1.030.989,05.-"
"IV
- MONTO TOTAL DE CONDENA E INTERESES: Al monto del capital total de condena que se determinara precedentemente (CFR. ART. 772 C.C.C.) y que asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.237.186,86 .-), corresponderá adicionar intereses cfr. art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348, desde la mora en el cumplimiento de la presente sentencia y hasta la fecha de su efectivo pago al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (arts. 768 inc. b) del C.C.C.), lo que así dejo propuesto."
"1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por MARECOS CARLOS ALBERTO contra PROVINCIA ART S.A. y condenar a la demandada a pagar al accionante la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.237.186,86 .-) , que se reclama en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557 ."
- Otras citas relevantes:
"II.2
- ...habré de tener por probado que el actor porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita por padecer: un golpe directo de puño en el rostro, con impacto en la región del ojo izquierdo y zona temporal, que lo incapacita en un 2, 92 T.O.."
"II.2 ...dado que dicha preexistencia no fue contemplada por el perito médico de autos en su informe, abre de aplicar a continuación la fórmula de Balthazard ... procedimiento de cálculo que arroja una incapacidad del orden del 1,92% de la T.O."
- Votos y mayorías: El voto de la Dra. María Florencia Blanco Kühne expone los fundamentos; las Dras. Verónica Luján Sanchez y Carolina Noale adhieren al voto que antecede. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta de la mayoría y es el que resulta decisorio.
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