RUIZ OSVALDO MARTIN C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS N°8
El apoderado promovió acción incidental para regular honorarios por actuación extrajudicial en la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 por expediente SRT 332.837/23. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios del Dr. Osvaldo Martín Ruiz en $1.250.624, con más aportes previsionales e IVA, y condenó a la aseguradora a depositarlos en diez días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Osvaldo Martín Ruiz, abogado (T° XI F° 73 CAM).
Demandado: ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Objeto: Regulación de honorarios por la actuación profesional extrajudicial desplegada ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 (Expte. SRT N° 332.837/23), conforme arts. 36 y 37 Res. SRT 298/17 y escalas arancelarias provinciales; con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda incidental y se regularon los honorarios del actor en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($1.250.624) (equivalente a 23,49 Jus), más aportes previsionales e IVA en su caso; se condenó a la aseguradora a depositar dicha suma en la cuenta judicial dentro de diez días; se impusieron las costas al orden causado; se regularon honorarios del apoderado de la demandada en $372.624 y se fijaron intimaciones relativas al cumplimiento y datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"III.
- Consecuentemente con lo expuesto, y habiéndose realizado una breve reseña, y vista la actuación total de la peticionante, corresponde hacer lugar a la demanda incidental promovida por el Dr. Osvaldo Martín RUIZ (T°XI F° 73 CAM.) contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO por su actuación en la Comisión Médica N° 381 de Morón, en el marco del expediente SRT 332.837/23 (Art. 37, tercer párrafo, de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo)."
"IV.
- Tomando como base la suma del acuerdo homologado en el expediente mencionado supra -PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 8.337.494,50)-, las normas arancelarias aplicables al caso de autos (art. 44 inc. b) de la Ley N° 14.967)
- la cual manda a aplicar la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento-, estimo corresponde determinar los honorarios del mismo, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($1.250.624) equivalente a 23,49 Jus (cfr. RP 873/26 SCBA); con más los aportes previsionales e IVA en caso de corresponder, dejándose aclarado que el valor definitivo del honorario regulado se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago (cfr. arts. 1,13,15,16,21,24,25,28,43,44, 54 y ccdtes de la ley pcia 14967 y ley 6716)."
Bloque dispositivo final (extracto):
"1°) HACER LUGAR a la demanda incidental promovida por el Dr. Osvaldo Martín RUIZ ... y regular los honorarios del mismo en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($1.250.624) ... 2°) CONDENAR a la accionada ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO a depositar dentro de los diez días los honorarios regulados ... 3°) COSTAS de la presente acción incidental sean impuestas en el orden causado ... 4°) REGULAR los honorarios correspondientes al Dr. ETCHEBEHERE JUAN CARLOS ... en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624) ..."
- Notas procedimentales relevantes: la actuación administrativa culminó con disposición de alcance particular DIAPA-2023-36835-APN-SHC38#SRT del 22/12/2023 homologando acuerdo por $8.337.494,50; la demandada reconoció la actuación del letrado y pidió regulación en mínimo; el Tribunal consideró acreditada la oficiosidad por existir trámite administrativo necesario y acuerdo homologado.
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