GIANNINOTO ALBERTO SALVATORE C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR N°1
Regularon honorarios por la actuación del Dr. Alberto Salvatore Gianninoto en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional en expediente SRT N° 246.000/25. El Tribunal del Trabajo N°1 de Morón reguló y condenó a la Autoaseguradora de la Provincia de Buenos Aires al pago de $1.294.655 más accesorios, impuso costas y reguló honorarios para los demás letrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gianninoto Alberto Salvatore (acción incidental para regular honorarios por su actuación administrativa en la Comisión Médica Jurisdiccional patrocinando a la Sra. Claudia Soledad Saez).
Demandado: Autoaseguradora de la Provincia de Buenos Aires (parte accionada en la vía incidental).
Objeto: Regular los honorarios profesionales por las tareas desplegadas en sede administrativa (Comisión Médica Jurisdiccional) en el marco de un acuerdo homologado administrativamente en el expediente SRT N° 246.000/25.
Decisión: Se regulan y se condena a pagar los honorarios y accesorios ordenados; se imponen costas en el orden causado; se regulan además honorarios para los letrados de las partes y se intimó al pago en 10 días, bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"llegan estos obrados al acuerdo a fin de regular los honorarios correspondientes al Dr. ALBERTO SALVATORE GIANNINOTO por las tareas que el mismo desplegara en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en ocasión que el mismo patrocinara a una trabajadora damnificada Sra Claudia Soledad Saez, en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo 24.557, modificatorias y su complementaria Ley 27.348.-"
"no media controversia en torno a que el profesional de la abogacía desplegó efectivamente tareas profesionales idóneas en sede administrativa en el marco de un acuerdo que fuera homologado administrativamente en los términos de la ley 27.348, lo cual surge convalidado mediante la disposición de alcance particular de fecha 30/04/2026 del expediente administrativo SRT N° 246.000/25 sobre Divergencia en la determinación de la incapacidad que obra agregado en autos.-"
"no hay controversia en que las partes arribaron a un acuerdo en el expediente administrativo por la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO CON 81/100 ($8.631.035,81), monto que propongo sea tenido en cuenta como base regulatoria a los fines pretendidos dado que representa pecuniariamente la cuantía de lo ventilado en dicha sede (cfr. art. 44 inc. b) de la ley 14.967).-"
"REGULAR los honorarios correspondientes al Dr. ALBERTO SALVATORE GIANNINOTO, por su actuación en el expediente SRT N° 246000/25 en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($1.294.655) equivalente a 24,32 jus (cfr. Res 873/26 SCBA) con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716), e IVA en caso de corresponder."
- Otros puntos resueltos (textos transcritos):
"CONDENAR a la AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a abonar los emolumentos regulados precedentemente en los términos del art. 37 primer párrafo Res. SRT 298/17.-"
"IMPONER COSTAS de la vía incidental tramitada en el orden causado (art. 24 y 27 ley 15.057 y art. 68 CPCC)."
"REGULAR los honorarios correspondientes al letrado patrocinante de la parte actora Dr. CAPURRO MARTIN OMAR, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624)... y a los letrados correspondientes a la parte demandada Dr. BORRAZZO LUCIANO, en la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO ($124.208)... y al Dr. RAMIRO EDUARDO GAMARRA... en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS ($248.416)..."
"Establecer que la accionada deberá abonar dentro de los diez días de notificada los honorarios regulados y accesorios bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 CPCC)."
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