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SOTELO JORGE HUGO C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo y cobro de indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inaplicabilidad del DNU 669/19 y condenó a la demandada a abonar $7.352.327,06 por incapacidad parcial (13,27%), con actualización por IPC y 3% anual de interés.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial 13 27% Decreto 669/19 inconstitucional Actualizacion ipc Interes 3% anual Autoasegurada Ley 24.557 Recargo ley 26.773 Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sotelo, Jorge Hugo, representado por Dr. Juan Patricio Raffo. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 373 que negó incapacidad; reclamó indemnización por secuelas incapacitantes (físicas y psíquicas) derivadas de accidente de trabajo del 09/10/2023 y liquidación correspondiente; planteo subsidiario de inconstitucionalidad de normas y DNU. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19 y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se reconoció incapacidad parcial y permanente del 13,27% de la total obrera por secuelas de rodilla y tobillo derechos y se condenó a la demandada a pagar $7.352.327,06 más intereses actualizados conforme criterio constitucional (actualización por IPC desde la fecha del accidente y sobre ello interés puro del 3% anual). Se rechazó el reclamo por daño psíquico. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Corresponde estar a la incapacidad allí establecida... En consecuencia, se tiene por acreditada una incapacidad laboral, parcial y permanente, del 13,27% de la total obrera, derivada exclusivamente de las secuelas físicas de rodilla y tobillo derechos vinculadas causalmente con el accidente de trabajo sufrido el 09/10/2023, sin que se encuentre acreditada incapacidad psíquica alguna, ni preexistencia cuantificada que amerite descuento sobre dicho porcentaje conforme fuera expuesto en el punto 2.a." "La sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ... en la que se pronunció de manera categórica sobre la invalidez constitucional del Decreto 669/19, ... Por economía procesal, y conforme el criterio ya sostenido por este Tribunal, corresponde declarar de oficio la invalidez constitucional e inaplicabilidad del Decreto 669/19 al caso de autos (conf. L. 83.781 del 22/12/2004 'Zaniratto')." "En consecuencia, las sumas de condena deberán ser actualizadas conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General, INDEC) desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago. Sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual desde igual fecha y hasta el efectivo pago, en concepto de compensación por la indisponibilidad del capital (art. 770 inc. c y b del Código Civil y Comercial de la Nación)." Adicionalmente, el Tribunal efectuó el cálculo así: "$725.964,75 x 53 x 13,27% x 1,204 (65 ÷ 54) = $6.126.939,21" y, adicionando el recargo del artículo 3° de la Ley 26.773, arribó a la suma reconocida de $7.352.327,06 de capital; luego analizó la aplicación de intereses y actualización, concluyendo que el mecanismo legal de tasa activa es insuficiente y que corresponde actualizar por IPC y aplicar 3% anual.

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