JOFRE BORGES MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales el DNU 669/19 y el art.12 ap.2 de la Ley 24.557 (modif. por Ley 27.348), aplicó actualización por índice RIPTE y condenó a la aseguradora al pago de $3.478.476,15.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOFRE BORGES MAXIMILIANO EZEQUIEL, trabajador dependiente de SERVICIOS ARGENTINOS DE SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.
Demandado: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, A.R.T. contratada por el empleador.
Objeto: acción de revisión de dictamen de Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad y liquidación de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 9/6/2023 (lesión en mano derecha, fractura de falange distal 3er dedo); se reclaman prestaciones dinerarias conforme Leyes 24.557, 26.773 y Ley 27.348.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el art. 12 ap. 2 de la Ley 24.557 (modificado por art.11 Ley 27.348) en el caso concreto; se declaró inaplicable la Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023; se condenó a la demandada a pagar $3.478.476,15 dentro de diez días; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, párrafos y citas relevantes):
"Declaro la inconstitucionalidad del DNU nro. 669/19 conforme doctrina legal SCBA 'Muzychuk'. Declarar la inconstitucionalidad del art. 12 apartado 2 Ley 24557 ( modificado por el art. 11 Ley 27.348). Declarar la inaplicabilidad de la Resoluciones SSN nro. 1039/2019 Y 332/2023 a autos."
"En consecuencia, considero tener por acreditado de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y los restantes elementos obrantes en el expediente, que el Sr. JOFRE BORGES porta una incapacidad Física del orden del 2.22% de la T.O, con carácter de parcial y permanente con causa en el accidente laboral por el que interpuso la acción judicial (art. 6 ley 24.557)."
"De este modo, la suma de condena indexada por RIPTE a la fecha de la sentencia es $ 3.478.476,15 ( $ 549.522,30.
- x coeficiente 6,33 )."
"Ante ello, declaro la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24557 modificado por art. 11 apartado 2 de la Ley 27348 ( art. 34 CPCC) en el caso concreto por cuanto no preserva adecuadamente el valor real del crédito vulnerando el derecho de propiedad y la garantía de tutela judicial efectiva ( arts. 17 y 28 Carta Magna y arts. 15 y 31 Constitucion de la Provincia de Buenos Aires.)"
(Voto de mayoría consignado en el bloque dispositivo final: FALLA y numerales 1° a 10°, que mandan la solución final. Votos concurrentes de Bonini y Canabal adhieren en lo decisorio; Bonini y Canabal propusieron además aplicación de interés compensatorio del 3% (Bonini en disidencia parcial respecto de no adicionar intereses), pero el fallo mayoritario rechazó intereses adicionales sobre el capital ya actualizado.)
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