SANCHEZ MAURO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica por accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del inciso 2 del art.12 de la Ley 24.557 (modif. por Ley 27.348), aplicó actualización por índice RIPTE y condenó a la aseguradora a pagar $15.364.125,54.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauro Martin Sánchez, con patrocinio del Dr. Leandro Nicolás Gamaldi Ortiz.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Revisión de la determinación de incapacidad por accidente de trabajo (in itinere) y liquidación indemnizatoria por incapacidad parcial y permanente; impugnación de normas y medidas de actualización (DNU 669/19, art.12 ap.2 Ley 24.557 mod. por Ley 27.348, Resoluciones SSN).
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art.12 ap.2 Ley 24.557 (mod. por art.11 Ley 27.348), se declaró inaplicables las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 a los autos, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 54/100 ($15.364.125,54), con costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (2-3 párrafos textuales relevantes del fallo, lenguaje original):
"1°) Declarar la inconstitucionalidad del DNU nro. 669/19 conforme doctrina legal SCBA 'Muzychuk'. Declarar la inconstitucionalidad del art. 12 apartado 2 Ley 24557( modificado por el art. 11 de la Ley 27.348.
- Declarar la inaplicabilidad de la Resoluciones SSN nro. 1039/2019 Y 332/2023 a autos."
"Establecido como ha quedado el grado de incapacidad que detenta el actor y su relación causal con el hecho de autos, la demandada debe ser condenada a responder en los términos de la legislación aplicable. Por todo lo expuesto, conforme las situaciones fácticas verificadas en autos; los elementos probatorios aludidos; y la aplicación a todo ello, de las normas de la L.R.T.; las prestaciones dinerarias que deben liquidarse en favor del accionante SANCHEZ son:( Art. 14, a) Ley 24.557 ) $ 901.650,56."
"Analizando el caso concreto y conforme el monto resultante de las prestaciones ($ 901.650,56) se actualiza en los términos del apartado 2 del articulo 11 de la Ley 27348, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (8-2-2022.) hasta el momento de la sentencia, conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Obteniendo la suma de $3.627.003,89 (capital: $ 901.650,56 .
- + intereses: $2.725.353,33) ... De este modo, la suma de condena indexada por RIPTE a la fecha de la sentencia es $15.364.125,54 ($ 901.650,56 .
- x coeficiente 17,04 )."
- Votos y disidencia: la sentencia fue por mayoría (voto de la Dra. Fernández Rocha seguido por Canabal). El Dr. Bonini adhirió pero discrepó parcialmente en cuanto a la improcedencia de intereses compensatorios, proponiendo aplicar un interés compensatorio del 3% anual y un mecanismo de ajuste del coeficiente RIPTE por promedio móvil; la decisión mayoritaria rechazó adicionar intereses compensatorios sobre el capital ya actualizado.
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