MANZOLIDO RICARDO JAVIER C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción especial por accidente de trabajo para reclamar indemnización por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el art. 12 ap. 2 de la Ley 24.557 (modif. Ley 27.348) en el caso, y condenó a ASOCIART S.A. a pagar $16.030.934,50 por aplicación del índice RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Ricardo Javier Manzolido, por acto de su letrada Dra. Adriana Belén Medina y patrocinio de la Dra. Alejandra B. Poggio.
Demandado: ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo del 18/04/2023 por incapacidad parcial y permanente (pretendida 27,4% TO; el Tribunal determinó 6,12% TO), más demás rubros y actualizaciones.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12 ap. 2 de la Ley 24.557 (modif. art. 11 Ley 27.348) en el caso; se declaró inaplicable las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 a los autos; se condenó a ASOCIART a pagar $16.030.934,50 dentro de 10 días hábiles; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Del fallo, bloque dispositivo final:
"FALLA:
1°) Declarar la inconstitucionalidad del DNU nro. 669/19 conforme doctrina legal SCBA 'Muzychuk'. Declarar la inconstitucionalidad del art. 12 apartado 2 Ley 24557 ( modificado por el art. 11 Ley 27.348) . Declarar la inaplicabilidad de la Resoluciones SSN nro. 1039/2019 Y 332/2023 a autos.
2°) Hacer lugar a la demanda promovida el actor Sr. RICARDO JAVIER MANZOLIDO contra ASOCIART S.A. ART condenando a éste último a abonar a la parte actora la suma de pesos DIECISEIS MILLONES TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 16.030.934,50.-) la que deberá ser abonada por la demandada dentro del plazo de diez días hábiles de notificada la sentencia..."
2) Sobre la determinación de la incapacidad y la valoración pericial:
"En consecuencia, considero tener por acreditado de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y los restantes elementos obrantes en el expediente, que el Sr. MANZOLIDO porta una incapacidad psico-física del orden del 6,12 % de la T.O, con carácter de parcial y permanente con causa en el accidente laboral por el que interpuso la acción judicial (art. 6 ley 24.557)."
3) Sobre la aplicación del baremo y el cálculo indemnizatorio:
"Formula polinómica LRT ( art. 14):
53 x $ 296.607,77.
- x 6,12 % x 65/34 : $ 1.837.567.-
- ... Por todo lo expuesto, conforme las situaciones fácticas verificadas en autos; ... las prestaciones dinerarias que deben liquidarse en favor del accionante MANZOLIDO son:
Prestación Art. 14, a) Ley 24.557 $ 1.837.567..-
Prestación Art. 3, Ley 26.773 $ 367.513,40
- $ 2.205.080,40.-"
4) Sobre la inconstitucionalidad y la actualización:
"Ante ello, declaro la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24557 modificado por art. 11 apartado 2 de la Ley 27348 ( art. 34 CPCC) en el caso concreto por cuanto no preserva adecuadamente el valor real del crédito vulnerando el derecho de propiedad y la garantía de tutela judicial efectiva ( arts. 17 y 28 Carta Magna y arts. 15 y 31 Constitucion de la Provincia de Buenos Aires.) ... En el caso de autos el coeficiente asciende a: 7.27. De este modo, la suma de condena indexada por RIPTE a la fecha de la sentencia es $ 16.030.934,50.
- ($ 2.205.080,40.
- x coeficiente )."
5) Sobre intereses compensatorios:
"En consecuencia, propicio hacer lugar a la presente acción instaura por el actor ... por la suma de pesos DIECISEIS MILLONES... ($16.030.934,50.-) ... No resulta procedente adicionar intereses compensatorios o una tasa jurídica autónoma sobre el capital actualizado conforme el índice RIPTE."
- Mayoría y votos: El voto decisorio es el de la Dra. Sandra I. Fernández Rocha (preopinante) seguido por adhesión del Dr. Gustavo A. Canabal; el Dr. Gustavo D. Bonini adhirió en lo sustancial pero manifestó disidencia respecto de la improcedencia de intereses compensatorios proponiendo aplicarlos al 3% anual. El bloque dispositivo final (FALLA) expresa la decisión de la mayoría.
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