FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORRAO LUCAS DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución en apremio provincial por una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta que el demandado pague $980.694,50 más intereses desde el 6/7/2026, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados por notificación por Ministerio Legis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LUCAS DAVID CORRAO.
Objeto: Ejecución en apremio provincial por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 50/100 ($980.694,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/7/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses, impuso las costas al vencido, constituyó el domicilio del demandado en los estrados del juzgado por encontrarse anoticiado, dispuso notificación por Ministerio Legis. y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE 25 DE MAYO
- NRO. 182
- PISO 3
- DTO. B
- CP. 6620
- LOC. CHIVILCOY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LUCAS DAVID CORRAO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 50/100 ($980.694,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 6/7/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/7/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañada en la presentación de fecha 7/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MAGE ANDRES MARTIN en 20184344727@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)."
- Observaciones procesales relevantes:
Se determinó pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo (art. 155 CPCC).
Se aplicó art. 104 del Código Fiscal para la liquidación de intereses desde la interposición de la demanda (6/7/2026).
Se impusieron las costas al vencido conforme arts. 51 inc. 1º CPCA (texto según ley 14.437).
Se constituyó domicilio procesal en los estrados por notificación efectiva y apercibimiento.
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