FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAMIAN EDITH ANTONIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $7.760.549,00 más intereses. El Tribunal ordenó proseguir la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio legal del demandado en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EDITH ANTONIA DAMIAN.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 ($7.760.549,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/7/2026).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, disponiéndose llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio legal del demandado en los estrados del juzgado y se ordenó notificar por Ministerio Legis. Se difirió la regulación de honorarios conforme artículo 51 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE INDEPENDENCIA
- NRO. 343
- CP. 1727
- LOC. MARCOS PAZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EDITH ANTONIA DAMIAN, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 ($7.760.549,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 6/7/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/07/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento allegada en fecha 31/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. COTOGNINI GABRIEL LEONARDO en cotognini@fepba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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