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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRETTONI FABIANA GISELLE S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por cobro de deuda tributaria provincial por $1.695.231,00 con más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado e intereses desde el 3/7/2026, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio en los estrados por apercibimiento.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Domicilio constituido Costas a la vencida Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $1.695.231 00 Notificacion por ministerio legis. Art. 155 cpcc Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FABIANA GISELLE CARRETTONI. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 0/100 ($1.695.231,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (3/7/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado por haber sido notificada del apercibimiento; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos decisivos tal como aparecen en el fallo): RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada FABIANA GISELLE CARRETTONI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 0/100 ($1.695.231,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 3/7/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas a la vencida (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).- II.
- Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 07/07/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 14/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.- III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MEDIOTTE FRANCO GERMAN en 20268659545@notificaciones.scba.gov.ar y a la accionada en los términos del art. 133 del CPCC (cfme. art. 13 de la Ley 13.406).-
- Otros dichos relevantes del fallo (texto del considerando sobre falta de oposición): Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE AZCUENAGA
- NRO. 243
- CP. 6634
- LOC. ALBERTI, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-

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