FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCAVINO CARLOS ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (trance y remate) contra Carlos Roberto Scavino por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago del capital reclamado de $4.756.768,40 más intereses; impuso costas al vencido y constituyó domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARLOS ROBERTO SCAVINO.
Objeto: Ejecución fiscal en causa de trance y remate por pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 40/100 ($4.756.768,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses, imponiendo las costas al vencido; se constituyó domicilio judicial del demandado en los estrados y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE CASEY
- NRO. 465
- CP. 1741
- LOC. GENERAL LAS HERAS, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
Texto del dispositivo final:
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CARLOS ROBERTO SCAVINO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 40/100 ($4.756.768,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 24/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 30/06/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 17/07/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. CREMASCHI MARIELA VIVIANA en 27221583472@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del C.P.C.C. (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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