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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORRARELLO PAOLA EDITH S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $6.837.198,20 más intereses desde el 11/8/2026. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución, declaró constituido el domicilio judicial de la demandada y condenó en costas a la vencida.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion Deuda fiscal Art. 104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas a la vencida Notificacion por ministerio legis. $6.837.198 20 Interposicion 11/8/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PAOLA EDITH CORRARELLO. Objeto: Ejecución en causa de trance y remate para el cobro del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 20/100 ($6.837.198,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/8/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se tuvo por constituido el domicilio judicial de la demandada y se ordenó notificar por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE ALMAFUERTE
- NRO. 3901
- PISO 2
- DTO. 900
- CP. 1746
- LOC. FRANCISCO ALVAREZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.- RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PAOLA EDITH CORRARELLO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 20/100 ($6.837.198,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 11/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas a la vencida (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).- II.
- Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado el 18/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.- III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. COTOGNINI GABRIEL LEONARDO en cotognini@fepba.gov.ar y a la accionada en los términos del art. 133 del CPCC (cfme. art. 13 de la Ley 13.406).-"

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