FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KARAMAN GABRIELA LIA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando pago de $1.074.786,40 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y el remate hasta lograr el íntegro pago, imponiendo las costas a los vencidos y constituyendo domicilio judicial para notificaciones por Ministerio Legis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SERGIO FERNANDO BATLLE y GABRIELA LIA KARAMAN.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.074.786,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/6/2026) hasta su efectivo pago; medida de apremio provincial (trance y remate / ejecución).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses; se impusieron las costas a los vencidos; se tuvieron por constituidos los domicilios en los estrados del juzgado y se ordenó notificar por Ministerio Legis; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, literal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio FISCAL: CALLE FRANCIA
- NRO. 1520
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados, SERGIO FERNANDO BATLLE, y GABRIELA LIA KARAMAN hagan al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.074.786,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11), desde la interposición de la demanda, esto es, el 18/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas a los vencidos (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437-).-
II.
- Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/06/2026, conforme emerge de los términos de las actas de mandamientos acompañadas en archivo digital adjunto a las presentaciones de fecha 02/07/2026, ténganse por constituidos sus domicilios en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. BERTONE SANTIAGO en 20228241343@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)"
(Se ha respetado el texto original del bloque dispositivo final que contiene la decisión mayoritaria del Tribunal.)
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