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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DENADAI SUZETE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal por $1.262.620,20 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio judicial a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda $1.262.620 20 Notificacion ministerio legis Domicilio constituido Costas al vencido Regulacion de honorarios postergada Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SUZETE DENADAI. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 20/100 ($1.262.620,20) más intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegro el capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado notificándola ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 7
- NRO. 416
- CP. 7107
- LOC. SANTA TERESITA;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SUZETE DENADAI haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 20/100 ($1.262.620,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE." "31/08/2026: Agréguese el acuerdo y las constancias de pago acompañadas en soporte digital. Téngase presente. Hágase saber.-"
- Observaciones sobre procedimiento: Se dejó constancia de que no se opusieron excepciones en término legal y se tuvo por notificada la demandada en su domicilio fiscal; la regulación de honorarios fue postergada conforme art. 51 de la Ley 14.967. No consta en el texto la identificación del juez que dictó la resolución.

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