FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ ENRIQUE MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.750.153,70 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas al vencido, con regulación de honorarios diferida y constitución del domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ENRIQUE MARCELO GONZALEZ.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de capital reclamado por PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 70/100 ($1.750.153,70) más intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado notificándose ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE DE LAS ONDINAS
- NRO. 1244
- CP. 7167
- LOC. PINAMAR; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ENRIQUE MARCELO GONZALEZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 70/100 ($1.750.153,70) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA".
Observación procesal: Se consignó que la sentencia del 27/8/2026 no había sido firmada y notificada en debida forma, procediéndose a su reproducción para subsanar el defecto.
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