FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROJAS DEBESA JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $877.195,20 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses, con costas al vencido y reglamentó notificaciones y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JUAN MANUEL ROJAS DEBESA.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por la suma de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($877.195,20) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar al apremio; se ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; costas al vencido; se posterga la regulación de honorarios; y se constituye domicilio en los estrados del Juzgado para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"A lo solicitado por el apoderado fiscal se hace saber que oportunamente en fecha 05/08/2026, y notificado a su parte con fecha 07/08/2026, fueron librados por Secretaria los oficios de embargo e inhibición general de bienes al Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA)."
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 15
- NRO. 3049
- CP. 7111
- LOC. SAN BERNARDO; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN MANUEL ROJAS DEBESA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($877.195,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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