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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAMEZ MARIA DEL CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra María del Carmen Gamez por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago íntegro del capital reclamada de $859.391,80 con más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Regulacion de honorarios (ley 14967 Art. 51) Notificacion ministerio legis Ley 13.406 Cpcc arts. 41 y 133 Domicilio procesal en estrados observacion: el nombre del juez no surge del texto aportado La resolucion es una decision de primera instancia del tribunal que ordena la ejecucion conforme se transcribe.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA DEL CARMEN GAMEZ. Objeto: Ejecución forzosa/apremio provincial por deuda fiscal por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($859.391,80) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en estrados y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MARIA DEL CARMEN GAMEZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($859.391,80) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." Además, consta: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 11
- NRO. 1952
- CP. 7107
- LOC. SANTA TERESITA."

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