FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA KARINA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por PESOS 3.955.150,10 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido, postergó la regulación de honorarios y constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: KARINA ALEJANDRA GARCIA.
Objeto: Ejecución apremial para el cobro de una deuda fiscal por PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON 10/100 ($3.955.150,10), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967; y se tuvo a la demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada ministerio legis de la presente y futuras resoluciones.
- Fundamentos principales de la decisión — extractos textuales relevantes:
"1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada KARINA ALEJANDRA GARCIA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON 10/100 ($3.955.150,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967."
"3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
(Se consignan montos y normativa citada: $3.955.150,10; art. 104 del Código Fiscal; arts. 68 y 556 del CPCC; arts. 13 y 25 Ley 13.406; art. 51 ley 14967.)
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