FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ MERCEDES DEL CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio fiscal contra Mercedes del Carmen Rodríguez por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago de $1.214.464,90 más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mercedes del Carmen Rodríguez.
Objeto: Ejecución forzosa de deuda fiscal por la suma reclamada de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 90/100 ($1.214.464,90) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado, notificando por ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE MACHADO
- NRO. 265
- CP. 7111
- LOC. SAN BERNARDO;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MERCEDES DEL CARMEN RODRIGUEZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 90/100 ($1.214.464,90) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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