FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA CUARTEADA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra La Cuarteada S.A. por deuda fiscal, acompañando convenio y constancias de pago. El Tribunal declaró que la deuda reclamada fue cancelada y que el proceso devino abstracto, impuso costas a la ejecutada, reguló honorarios por $59.930,89 y ordenó el levantamiento de la inhibición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: La Cuarteada S.A.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda reclamada.
Decisión: Se declaró que la deuda reclamada fue cancelada y que el proceso devino abstracto; se impusieron las costas a la ejecutada; se regularon honorarios profesionales en $59.930,89; se dio por cumplido lo dispuesto por el art. 292 y ss. del Código Fiscal y arts. 12 inc. a) y 13 de la Ley 6716; y, bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, se ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes y su notificación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obran en la sentencia):
"Que atento el estado de autos, habiendo la parte actora en su presentación a despacho manifestado que la deuda objeto de las presentes actuaciones ha sido cancelada, considero que la pretensión entablada en el pleito ha encontrado satisfacción por otro medio, por lo cual la cuestión articulada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires ha perdido virtualidad.
Que como consecuencia la accionante no conserva un interés concreto en la prosecución de la vía ejecutiva iniciada, razón por la cual cualquier decisión al respecto resultaría meramente teórica, inútil, inoficiosa y por lo mismo, impropia de la función judicial.
Como la ha sostenido reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante.
Aunque la causa de una pretensión haya podido presentarse inicialmente como concreta es factible que con posterioridad, como sucede en el caso, se torne abstracta por haber encontrado satisfacción por otra vía (Conf. causas B.49.206, "Canteras Cerro Negro SA"; B.53.370, "Prando de Quitegui").
Asimismo, el Cimero Tribunal provincial, también expreso, que: "Es impropio de las decisiones judiciales el dictado de pronunciamientos abstractos, por lo que no corresponde a la judicatura emitirlos." (S.C.B.A, causa L. 91159, "Casati", sentencia del 9-VI-2010).
En el mismo sentido nuestro más alto Tribunal Federal ha considerado que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, por lo que si, la cuestión ha caído en abstracto, su decisión carece de utilidad alguna para las partes (Conf. CSJN en causa "Fisco Nacional -Dirección General Impositiva
- c/ De Bonis, Cayetano s/ Ejecución fiscal", 13-02-96)."
- Dispositivo final (transcripción de lo resuelto):
"1) Declarar que la deuda reclamada en el sub lite ha sido cancelada, y que como consecuencia de ello, el presente proceso ha devenido abstracto.
2) Imponer las costas a la ejecutada (art.25 ley 13.406; 73 in fine del CPCC).
3) Regular los honorarios profesionales del Dr. BONAVITA MARCELO en la suma de HONORARIOS PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 89/100 ($59.930,89) con más el aporte previsto por la ley 6716 e IVA en caso de corresponder, según lo acordado en el convenio de pago (arts. 22 ley 13.406; 9 ap.II inc.10, 16, 21, 22, 23, 34, 41, 54 y 57 de la ley 19647).
4) Atento las constancias obrantes en autos téngase por cumplido lo dispuesto por el art.292 y ss del Código Fiscal y los arts. 12 inc. a) y 13 de la Ley 6716.
5) Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes anotada bajo el N° 98-1413736/5 de fecha 25-10-2023
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires."
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