FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIO DE JANEIRO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra RIO DE JANEIRO SA por deuda fiscal de $740.057,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a cargo del vencido e imposición de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RIO DE JANEIRO SA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y SIETE CON 80/100 ($740.057,80), más intereses del artículo 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenada por el Tribunal y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, notificando ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Agréguse el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE DE LAS GARZAS
- NRO. 396
- CP. 7167
- LOC. PINAMAR; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RIO DE JANEIRO SA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y SIETE CON 80/100 ($740.057,80) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(No constan votos en disidencia ni firma de juez individualizada en el extracto provisto.)
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